Sentencia Nº 23048 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia23048
Fecha30 Mayo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2023, la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en la causa caratulada: "CATINARI, M.A.S./ Incidente (En Autos: "IBARRA, R.én F. y Otro c/IBARRA, E.R.úl y Otro S/ Daños y Perjuicios") - Expte. N.° 23048 r.C.A., proveniente de la Oficina de Gestión Común Civil -J. 2- de la Ira. Circunscripción Judicial, la jueza L.C., dijo:

I.- Antecedentes:

La jueza M.C. -J.2-, perteneciente a la Oficina de Gestión Común Civil de la Primera Circunscripción Judicial, mediante actuación SIGE 2010294 del Expte. 146985 "IBARRA, R.én F. y Otro c/IBARRA, E.R.úl y Otro S/ Daños y Perjuicios" resistió la competencia que le atribuyó la jueza I.A.B., también magistrada perteneciente a la Oficina de Gestión Común Civil -J.4- de la Primera Circunscripción Judicial, quien mediante actuación SIGE 1984599 en el Expte. 146985 se excusó de intervenir en los autos mencionados en los términos del artículo 17 inc. 1 y artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).

La sentenciante I.A.B., en su primer intervención dentro de las actuaciones referidas, advirtió que una de las partes del proceso contaba con el patrocinio letrado de la abogada D.A.B., con quien tiene vínculo de parentesco por consanguinidad, dentro del cuarto grado; lo que, según entiende, la ubica dentro de las situaciones comprendidas por el artículo 17, inc. 1 del CPCC. Por esta razón remite el expediente judicial a la Receptoría General de Expedientes, para un nuevo sorteo.

La magistrada M.C. rechazó el planteo de excusación, por entender que el hecho alegado por la jueza A.B. dejó de revestir actualidad, toda vez que la abogada A.B. había sido suspendida en su matrícula profesional, luego de haber ingresado a prestar funciones en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, bajo la categoría de Escribiente.

Asimismo, también advirtió que como patrocinante de la parte actora interviene el abogado S.A., con quien mantiene fluida comunicación y frecuencia de trato, lo que la coloca en situación de violencia moral, afectando su parcialidad, por lo que se excusa de intervenir en la presente causa, invocando el artículo 30 del CPCC.

II.- Tratamiento:

Es sabido que el instituto de la excusación, regulado en nuestro Código de Procedimientos,...

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