Sentencia Nº 23044 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia23044
Fecha06 Junio 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis (06) días del mes de junio de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa: "S.M.S.c.., G.D.S./ Liquidación de Comunidad de Bienes -Ex Expte. 623/13" (E.. N.º 143042) - 23044 r.C.A., originaria de la Oficina de Gestión Judicial de Familia -J.1- de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1934683):

La jueza de grado rechazó las excepciones de inhabilidad de título, de transacción y de prescripción de alquileres planteadas por G. D. C.

Determinó que, en cuanto a la determinación del canon locativo por los períodos reclamados debía estarse a lo dispuesto por resolución firme del 20 de setiembre de 2017: "el CINCUENTA POR CIENTO del valor del mercado para la vivienda que fuera residencia conyugal desde su planteo en autos y hasta la fecha en que efectivamente se proceda a liquidar la comunidad de bienes o mientras se mantenga la situación de residencia actual de las partes".

A tal fin deberá la accionante -dijo la jueza de la instancia de grado-, determinar en planilla -conforme informe de inmobiliaria del medio-, los montos reclamados, actualizados a la fecha de su confección, conforme tasa mix, aprobándose en consecuencia la planilla practicada en actuación SIGE 1878801. Y que con relación a la partición de los bienes corresponde estarse al trámite establecido por los artículos 496 en relación al 2371 y ccs. del Código Civil y Comercial (CCC) y 651 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).

Por último, impuso las costas de la presente incidencia a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.

Lo resuelto fue apelado por G. D. C. (actuación SIGE 1959030), quien expresó agravios mediante actuación SIGE 1978478, siendo respondidos por la actora mediante actuación SIGE 1999355.

II.- Recurso de G. D. C.:

Se agravia en primer término del rechazo de las excepciones de inhabilidad de título y de transacción (i), al entender que es procedente la excepción “en razón de no estar ejecutoriada la sentencia de septiembre de 2017, por haber sido la misma objeto de transacción en este juicio”.

Asimismo, señala que es erróneo lo establecido por el tribunal respecto a que su parte no haya expresado en hechos de voluntad levar adelante el cumplimeinto del convenio transaccional, atento que acompañó valuaciones fiscales especiales de los bienes de la sociedad conyugal, informe de condiciones de dominio, la escritura por medio de la cual se grabó con mutuo hipotecario uno de los inmuebles, se acompañó comprobante de pago a Caja Forense y se solicitó audiencia de conciliación.

Manifiesta que la parte actora nunca pagó lo que le correspondía de aportes y contribuciones, no cumpliendo con el acuerdo transaccional por lo que no puede exigir la resolución del convenio.

Alega el recurrente que de mutuo acuerdo, las partes se subordinaron al desenlace del Expediente N.° 145858 en trámite ante el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras, por lo cual el convenio se encuentra en vías de cumplimiento.

El segundo agravio (ii) versa sobre el rechazo de la excepción de prescripción de alquileres, que fuera planteada en forma subsidiaria (art. 2562 inc. c del CCyC).

En tercer lugar (iii) el recurrente se queja de lo decidido respecto de la partición de los bienes, al entender que, encontrándose en etapa de cumplimiento el convenio transaccional y teniendo ambas partes obligaciones no cumplidas, no corresponde la ejecución de sentencia y tampoco la partición.

Señala que conforme el artículo 1084 inc. c del CCyC, para que se configure incumplimiento que permita la resolución debe ser “intencional” y dicho presupuesto no se encuentra configurado.

Por último (iv) el apelante se agravia de la imposición de costas.

III.- Tratamiento del recurso:

La jueza de Primera Instancia para resolver la excepción de inhabilidad de título y de transacción interpuesta por G. C. ante lo peticionado por la parte actora (resolución del convenio de partes ante los incumplimientos de la demandada, ejecución de sentencia del 20.09.2017 y presentación de planilla por el canon locativo del inmueble que habita el demandado, además de solicitar la pública subasta de los inmuebles que...

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