Sentencia Nº 23002 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia23002
Año2023
Fecha09 Febrero 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve ( 9) días del mes de febrero de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en "S, T s/ INCIDENTE (en causa "S, T s/ MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS" Expte. N° 163183) E.. Nº 163221 (Nº 23002 r.C.A.) originado en la Unidad Funcional de Familia de la Ira. Circunscripción Judicial y de acuerdo al orden de votación sorteado (act.1976838): 1°) jueza M.E.A. y 2°) jueza L.B. TORRES (arts. 254 y 257 CPCC) dicen:

La jueza Marina E. ALVAREZ

I.- La decisión apelada

Viene recurrida por T S (parte actora) la dictada con fecha 27.01.2023 ( act.1969441) por la jueza M. de los Angeles PEREZ (a/c del juzgado n° tres como sustituta) a resultas de la medida autosatisfactiva que aquella promovió (el 3.1.2023, act.1964331) a fin que se ordene la inmediata y urgente restitución de su hija I.R.S (de cinco años de edad) al centro de vida del cual fue separada (el 17.12.2022) a resultas de la falsa denuncia penal que M R (progenitor de la niña) efectuó en su contra (y de R S, su conviviente) y fue puesta en custodia (por la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia) de M P (abuela paterna) .

Oportunidad en que, además, solicitó que se ordene "...la supervisión permanente hasta nueva orden judicial en contrario de los organismos intervinientes, esto es la Dirección Municipal de Niñez y Dirección Provincial de Violencia Familiar, quienes deberán informar al respecto con la frecuencia y modo que S.S. disponga al efecto.." .

I.-a) De esa acción (cfe.causa principal n°163221) , la jueza dio traslado a M G P y ordenó "...atento los antecedentes mencionados, dése intervención a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, Dirección de N.,Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Santa Rosa, a la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar y a la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes." (act. 1964393, del 03.01.2023).

La Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar aportó informe de su intervención (act.1967076) y aconsejó la inmediata restitución de la niña a la madre.

Por lo cual, la jueza proveyó: "... requiérase a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia y a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia dela Municipalidad de Santa Rosa, se expidan en forma URGENTE, con relación a las intervenciones ordenadas en actuación Nº 1964393, debiendo indicar si, dentro del marco de sus competencias, han adoptado medida alguna respecto a la niña I R.-..." (act. 1967066, del 12.01.2023) .

A su vez, la Asesoría de NNyA, solicitó que previo a expedirse se requieran nuevos informes (act. 1967262, del 13.01.2023).

Mientras que ( a tenor de aquel informe que aconsejó la restitución), la actora solicitó la revinculación con su hija (act. 1967399, del 14.01.2023) .

Pero, dada la disparidad de criterios que la jueza entendió que surgía de aquel como el presentado por la Dirección Municipal de N., convocó a audiencia a esos organismos como a la Asesoría de NNyA y a la Defensoría de NNyA (act.1968017, del 18.01.2023).

Posteriormente la actora adjuntó resolución del Ministerio Público Fiscal (suscripta por la F.C.M.) que ordenó el archivo de la denuncia efectuada en su contra y reiteró la inmediata restitución de la niña (act.1969423, del 24.01.2023).

A lo cual la jueza proveyó "...Agréguese la Resolución emitida por el Ministerio Público Fiscal y de la misma,ponganse en conocimiento a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Santa Rosa, a la Dirección de Prevención y Asistencia a la Violencia Familiar, al Defensor de los Derechos de las NNyA y a la Asesoría de NNyA." .

Así también "..., en relación a lo peticionado, hágase saber a la actora que deberá estarse al resultado de las intervenciones ordenada en los presentes a los organismos antes mencionados." (act. 1969441, causa principal, del 24.01.2023).

Decisión que motivó la interposición del recurso de reposición con apelación en subsidio de su parte (act.1969763, del 25.01.2023) insistiendo en el pedido de urgente restitución.

Sostuvo que desde el inicio de la medida autosatisfactiva expresó que la denuncia efectuada por el progenitor de la niña era falsa y por tanto que la separación del centro de vida no tenía causa.

Asimismo, afirmó que la medida adoptada (la separación del centro de vida y la puesta en custodia de su hija en la casa de la abuela paterna) era una actuación de hecho, pues no cuenta con acto administrativo ni orden judicial que la hubiera dispuesto, y, por tanto, resultaba ilegítima.

Así también, sostuvo que la niña desde el 17.12.2022 se encuentra viviendo con su abuela paterna, lo cual torna claramente riesgoso y desfavorable la situación de su hija conforme surge de la intervención e informe de la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia a la Violencia ( indicadores de alto riesgo 2, 3 y 4).

Tras lo cual, se agregó también el informe del equipo técnico del juzgado (act. 1969483, de fecha 25.01.2023) y, a su vez, la Defensora Civil Alicia GENTILE (subrogando a la Asesora de NNyA) solicitó que se requiera a la Dirección de Familia del Municipio incorpore el acto administrativo por el cual se tomó la medida respecto de la niña (act.1969504, de fecha 25.01.2023).

Por tanto, la jueza intimó a la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia provincial como a la Dirección de Niñez de la Municipalidad de Santa Rosa que informen si "dentro del marco de sus competencias" han adoptado medida alguna respecto de la niña (act.1969742,del 25.01.2023).

Luego se expidió respecto de la reposición deducida, desestimándola ( cfe.act. 1969441, del 27.01.2023) .

I.-b) Al decidir, dijo que en aquella actuación recurrida "...no se ha rechazado la restitución peticionada, pues solo se indicó que deberá estarse al resultado de las intervenciones ordenadas en autos" y que para determinar si "corresponde la restitución peticionada por la actora o en su caso, el rechazo de la misma" debía analizar " la conclusión a la que arriban los organos intervenientes y con competencia en la materia..."

Que, a fin de dilucidar "...la problemática existente y en aras a la protección integral de los Derechos de la niña I R S.", ordenó diferentes intervenciones a la "Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, Dirección de N., Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Santa Rosa, a la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar y a la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes..."

Pero "...Dichas intervenciones a la fecha, no han arribado a conclusiones determinantes que permitan tomar a este Juzgado una decisión al respecto."

Dado que "... la medida de protección de derechos adoptada con relación a la niña fue dispuesta originariamente por la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia, medida preventiva que al no ser revocada por la autoridad de aplicación correspondiente, ha sido ratificada y se mantiene vigente a la fecha."

Asimismo, expresó que la Dirección de Prevención y Asistencia a la Violencia Familiar (actuación Nº 1967066) de acuerdo a lo informado por su equipo Técnico concluyó, que la niña debe ser restuida a su progenitora.

Mientras que la DNAF de la Municipalidad de S.R. contestó ( en informe de fecha 13/01/2023, act.1967395), que “Luego del espacio de escucha mencionado este equipo profesional propone darle continuidad a la medida de protección propuesta por la UFGNyA…” .

De allí que " Ante la contradicción en los informes obrantes en autos de los organismos intervinientes" se los exhortó a “articular en forma coordinada las acciones pertinentes, debiendo adoptar, en su caso y dentro del marco de sus competencias las medidas correspondientes y cuyo objeto radique en la restitución de los derechos de la niña”(con fecha 13/01/2023, actuación n.º 1967393)

Asimismo, señaló que dio intervención al Defensor de los Derechos de las NNyA .

Mientras que ( el día 14/01/2023 , actuación nº 1967399) la actora interpuso escrito según el cual ( en el punto II) manifestó “... que las posibles contradicciones entre ambos informes no son sobre la revinculación de I R S con su mamá, máxime teniendo en cuenta que la manifiesta que la extraña..." .

Por lo cual solicitó "... que de forma URGENTE disponga la revinculación de la niña con su progenitora, continuando los organismos intervinientes el abordaje de la situación, tanto N. con los adultos como la Dirección de Violencia con la niña,…”

Esa solicitud como la exhortación a los organismos, según dijo, la llevó a que, con fecha 18/01/2023, se celebrara audiencia.

A la cual asistieron, indicó: la Directora de NAyF de la Municipalidad de Santa Rosa, Dra. A.S.P.D., acompañada de S.F. y G.F., a la Direcciòn de Prevención y Asistencia a la Familia A.M., V.G. y Anahì Garayo, la Defensora Adjunta de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Dra. M.L..

También la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes de feria, Dra. M.M.B. y A.O. por el Equipo Tècnico de la Oficina de Gestiòn Judicial de Familia.

En la misma, indicó, se arribó al siguiente acuerdo: "1)Que en la inmediatez habilitarán un espacio de revinculación de la niña con referentes de la línea materna de forma paulatina y de acuerdo a los intereses de I. 2) La DNyF continuará con el abordaje de la abuela paterna, asimismo ambos organismos continuaran con el abordaje integral de ambos progenitores y articularan con los profesionales encargados de los abordajes terapéutico.3) La niña I continuará con su espacio terapéutico en la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar" .

Actuación que, según agregó, se encuentra firme y consentida por las partes y organismos intervinientes.

Luego, dijo, la actora (mediante actuación Nº 1969423) insistió en la restitución de la niña, con fundamento del cese de la causa penal en su contra y adjuntó el acta del...

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