Sentencia Nº 230 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-10-2021

Número de sentencia230
Fecha05 Octubre 2021
MateriaVAND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Vs. BIO TRINIDAD SOCIEDAD ANONIMA S/ CONTRATOS

JUICIO: “VAND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ BIO TRINIDAD SOCIEDAD ANONIMA S/ CONTRATOS” - EXPTE. Nº 630/19. SENTENCIA 230 Concepción, 5 de octubre de 2021 AUTOS Y VISTOS Para resolver el recurso de apelación deducido por el letrado J.A., apoderado de la parte actora, contra el decreto de fecha 7/5/2021, dictado por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la IIª Nominación de este Centro Judicial Concepción, en estos autos caratulados “Vand Sociedad de Responsabilidad Limitada c/ Bio Trinidad Sociedad Anónima s/ Contratos” - expediente nº 630/19, y CONSIDERANDO

1.- Que por decreto de fecha 7/5/2021, el Sr. Juez de primera instancia resolvió: “(…) Dé cumplimiento el letrado J.A., en el plazo de Ley, con el inc. a) del Artículo 27 de la Ley 6059, bajo apercibimiento de comunicar mediante oficio a la Caja de Previsión de Abogados y Procuradores de Tucumán. Previo a todo trámite: Reponga la parte actora tasa por reposición inicial del 2% del monto perseguido en la demanda, bajo apercibimiento de Ley”. Contra dicha providencia, el actor dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 17/5/2021 (SAE). En los fundamentos del escrito recursivo, que hace las veces de memorial de agravios (art. 710 tercer párrafo del CPCC), el recurrente solicitó que se revoque por contrario imperio el decreto de fecha 10/5/2021 y para el hipotético caso que el recurso de revocatoria fuera rechazado, dejó planteada la apelación en subsidio. Manifestó que la pretensión concreta de su accionada es la entrega del producto oportunamente comprado por Vand SRL y que sólo en la etapa de cumplimiento de sentencia estará en condiciones de saber si ello se ha tornado imposible por causas inherentes a la demandada o si no existe inconveniente alguno y la sentencia se cumplimenta íntegramente a través de la entrega de lo que es debido. Agregó que no existe suma a integrar en concepto de tasa de justicia proporcional al monto de la demanda ya que ni siquiera contiene monto sino la pretensión de entrega de un producto oportunamente adquirido. Indicó que la demanda procura el cumplimiento de la entrega de un producto, lo que no implica per se el pago de suma alguna de dinero, sino una obligación de hacer. Expuso que no existe suma alguna para integrar en concepto de tasa de 2% del monto de la demanda, por cuanto ésta no contiene suma alguna de dinero; por iguales motivos, el inc. a del art. 27 de la Ley 6059 se encuentra debida y...

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