Sentecia interlocutoria Nº 23 de Secretaría Civil STJ N1, 15-06-2017

Número de sentencia23
Fecha15 Junio 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 29200/17-STJ-
AUTO INTERL. Nº 23
///MA, 14 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LOPEZ, Patricia Lilian c/FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. y Otros s/ SUMARISIMO s/CASACION” (Expte. Nº 29200/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijo:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Cipolletti, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 23 de fecha 6 de abril de 2017, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la señora Patricia Lilian López a fs. 136/139 y vta. de autos, en contra de la sentencia que luce a fs. 120/122 y vta. que resolvió rechazar el recurso de apelación.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la parte actora esgrime que la sentencia impugnada incurre en violación y/o errónea interpretación del art. 53 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Puntualmente, sostiene que el beneficio de “justicia gratuita” contenido dentro del sistema consumeril no sólo se refiere a la exención del pago de sellados y tasas, sino también a la eventual imposición de costas en el proceso, en caso de resultarle éste adverso.
Planteada así la cuestión a decidir e ingresando ahora al examen de los recursos presentados y los planteos articulados, se observa la carencia de un requisito de índole formal que inhibe por sí sola la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.
En efecto, en el pronunciamiento cuestionado en esta instancia extraordinaria no se advierte la existencia de “definitividad” en los términos exigidos por el artículo 285 del CPCyC., por cuanto el rechazo del recurso de apelación, no impide la prosecución de las presentes actuaciones ni finaliza el litigio resolviendo la cuestión de fondo.
Contrario a ello, la resolución de Cámara sólo se limitó a desestimar la solicitud de la exención anticipada de costas ante la hipotética derrota en el proceso, con fundamento en que tal extensión del beneficio de “justicia gratuita” que pretende la actora no se encontraría incluida en el art. 53 de la Ley 24.240, y dicho pronunciamiento en modo alguno puede considerarse definitivo a los fines de la excepcional vía intentada.
En relación al carácter de sentencia definitiva este Cuerpo tiene dicho que una...

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