Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Penal STJ N2, 21-03-2019

Fecha21 Marzo 2019
Número de sentencia23
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de marzo de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "B. R. C/V. J.A. S/ABUSO SEXUAL"
– RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-RO-02710-2017), teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 34, del 5 de octubre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó in limine la queja interpuesta por el doctor Carlos Vila Llanos en representación de
J.A.V., con costas, y consecuentemente confirmó la decisión del Tribunal de
Impugnación que desestimaba su recurso contra la sentencia del Tribunal de Juicio del 24 de
mayo de ese mismo año, por la cual se había condenado al nombrado a la pena de siete años
de prisión como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con
abuso sexual simple (arts. 45, 55 y 119 párrafos primero y tercero CP).
Ante tal decisión, el doctor Vila Llanos interpone recurso extraordinario federal, cuyo
traslado contesta la Fiscalía General dentro del plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
El letrado defensor refiere el cumplimiento de los requisitos formales del remedio
intentado y a continuación plantea la arbitrariedad del rechazo in limine de la queja por su
fundamentación dogmática y aparente.
En tal sentido, insiste en la violación de los principios acusatorio, de congruencia, de
imparcialidad, de defensa en juicio y de debido proceso, puesto que se condenó a su pupilo
por un hecho diverso del intimado, y desarrolla argumentos en tal sentido. Asimismo,
cuestiona que se haya tramitado el caso según la ley procesal más perjudicial a los intereses
de su parte, lo que privó a V. del derecho adquirido al sobreseimiento y a la aplicación
del non bis in idem. Da cuenta de la argumentación de este Cuerpo sobre el punto y opone
objeciones al criterio adoptado.
Seguidamente plantea que en autos se ha consolidado la violación del doble conforme
por la vulneración de las reglas de la sana crítica y del in dubio pro reo, y reitera sus agravios
vinculados con la valoración probatoria efectuada, en particular, la ponderación de los dichos
de la víctima y su confrontación con otros medios de prueba.
Por todo ello, pide la concesión del remedio extraordinario intentado.
2. Contestación de traslado del señor Fiscal General:
En su contestación de traslado, el señor Fiscal General observa que el escrito de
interposición no reúne los extremos requeridos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, y alude en particular en su art. 3º incs. b), c), d) y e), que
transcribe. En consecuencia, considera aplicable el art. 11º de la misma norma.
Con cita de doctrina, afirma concretamente que la parte no expone la cuestión federal
de la forma exigida ni establece su...

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