Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-03-2018

Fecha22 Marzo 2018
Número de sentencia23
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de marzo de 2018.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GASPARINI, DAIANA C/ IPROSS S/ AMPARO (c) S/ APELACIÓN” (Expte. Nº 29669/18 -S.T.J.-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 107 y fundado a fs. 113/121 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia dictada por la Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 31 de la II Circunscripción Judicial, Dra. Natalia Costanzo, obrante a fs. 93/97, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Daiana Gasparini, ordenando al IPROSS brindar la inmediata cobertura en forma total e integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad en el Centro de Medicina Reproductiva Bariloche (“Fertility Bariloche”) a cargo del Dr. Juan Manuel Bonina.
A su vez, en el fallo se conminó al organismo para que proceda a reintegrar a la amparista los costos que debió afrontar para la realización de los tratamientos médicos hasta la fecha de su presentación.
La magistrada consideró que se encuentra acreditado en autos que el médico tratante consignó que los pacientes cursan un cuadro de esterilidad primaria de dos años de evolución y específicamente respecto a la amparista de 30 años de edad informó que sufre una obstrucción tubárica bilateral y oforectomía derecha, para los cuales indicó procedimiento de fertilización asistida de alta complejidad (cf. informe del día 17/01/17 de fs. 13/15).
Además, la Jueza tuvo presente que con la documental acompañada se acreditaron las presentaciones efectuadas ante el IPROSS a través de las que se solicitó la cobertura para el tratamiento aludido (en fechas 01/12/16, 30/01/17 y 06/02/17 de fs. 4/5, 6 y 9 respectivamente), sumado que consta el envío de una carta documento con acuse de recepción (fs. 11/12); opinando que dichas presentaciones tuvieron un resultado infructuoso dado el silencio de la obra social.
La sentenciante entendió que del escrito de fs. 81/85 surge que el...

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