Sentencia Nº 23 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-02-2021

Fecha03 Febrero 2021
Número de sentencia23
MateriaLEGORBURU MARIA CAROLINA Vs. CORNEJO GERMAN AUGUSTO S/ DESALOJO

SENT Nº 23 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
los autos: “Legorburu María Carolina vs. Cornejo Germán Augusto s/ Desalojo”, en el cual se ha producido un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación y el Juzgado en Documentos y Locaciones de la IIª Nominación;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Consta a fs. 292/293 vta. que el señor Juez en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la actora y dejó sin efecto la providencia del 15/03/2019 que disponía: “…atento el hecho nuevo denunciado, deberá la peticionante adecuar su demanda al plexo de acciones contempladas en el Libro II titulado ‘Relaciones de Familia’ del CCyCN, a cuyo respecto este juzgado tiene competencia material, debiendo integrar la litis con quien o quienes corresponda” (fs. 271). Por tanto, y teniendo en consideración la nueva plataforma fáctica de la que se desprende que Candelaria, Sofía y Gastón Cornejo Legorburu (hijas e hijo de ambas partes) ya no residirían en forma permanente en el inmueble en disputa, el Juez en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación declaró su incompetencia.

II.- A su turno, la señora Jueza en Documentos y Locaciones de la IIª Nominación también resolvió su incompetencia (fs. 301). Para llegar a tal entendimiento relató que la Cámara de Documentos y Locaciones declaró la nulidad de la sentencia de fecha 30/10/2015 que había rechazado la demanda de desalojo, entre otros motivos por estar en juego relaciones de familia. Asimismo recordó que, por providencia de fecha 27/6/2018 (fs. 254), se declaró la incompetencia del fuero en Documentos y Locaciones por encontrarse en disputa la atribución de la vivienda familiar. En dicha providencia se expresó que: “…sin perjuicio que el presente proceso ha sido caratulado como desalojo…tiene por objeto la atribución de la vivienda familiar y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias de actora y demandado respecto de sus hijos menores y/o acreedores de alimentos”. También describe -la señora Jueza en Documentos y Locaciones de la IIª Nominación- que, por decreto del 20/9/2018, el Juzgado de Familia y Sucesiones asumió competencia (fs. 268). Y enfatiza que dichos actos procesales se encuentran firmes, a partir de lo cual considera que la revocatoria de fs. 273 es extemporánea, “puesto que revive cuestiones que ya fueron resueltas y se encontraban firmes”. Entiende que lo contrario implicaría violación al principio de preclusión procesal.

III.- La cuestión de competencia suscitada ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal fechado 20/8/2020, por el que se aconseja la competencia del fuero de familia y sucesiones en los términos del art. 72 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya conclusión se comparte (fs. 303). Para llegar a tal consideración, el Ministerio Público relata que se trata de un juicio de desalojo de 6 años de duración; pero con ribetes complejos por estar imbricado con otros procesos (de alimentos que tramitan en el fuero de Familia y Sucesiones, y de prescripción adquisitiva en el ámbito Civil y Comercial Común). Explica el Ministerio Público que, al inicio del trámite, el demandado vivía en el inmueble con tres menores de edad, hijos de la actora y del demandado. No obstante formular ciertos miramientos sobre la plataforma procesal y fáctica de la causa, termina entendiendo que se trata de una “atribución de vivienda familiar” prevista en los términos del art. 526 del Código Civil y Comercial; por lo que, en definitiva, es competencia del Fuero de Familia y Sucesiones. IV.1- Conforme surge de las constancias de la causa, se trata de un proceso de desalojo. El principio general en la materia es que la competencia de estos tipos de procesos recae a priori en el fuero de Documentos y Locaciones (Cfr. CSJTuc., “Robles Ricardo Rodolfo de Jesús vs. Gramajo Petrona Gladys y otro s/ Desalojo”, sentencia N° 517 del 19/4/2018; “Galván Armando Raúl y otra vs. Sperone de Pérez Silvia Cristina s/ Desalojo”, sentencia N° 1332 del 26/10/2016; “Ugarte Juana Antonia y otro vs. Ahumada José Alberto y otros s/ Desalojo”, sentencia N° 477 del 21/6/2012). Ahora bien, en autos concurren especialísimas circunstancias que ameritan un análisis diferenciado. IV.2- Bajo esa lógica excepcional, esta Corte ya tuvo oportunidad de expedirse en un antecedente semejante al que nos ocupa, ante un conflicto negativo de competencia suscitado entre el fuero Civil en Documentos y Locaciones y el de Familia y Sucesiones, en un proceso de desalojo entre convivientes. En aquella oportunidad, este Máximo Tribunal consideró que habiendo contemporáneamente una “obligación alimentaria” que se encontraba en discusión en otro proceso entre las mismas partes, podría razonablemente entenderse comprendido en aquella...

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