Sentencia Nº 22999 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia22999
Fecha10 Mayo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez (10) días del mes de mayo de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "ALIMBAU, N.M.c., D.A. y Otros S/ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. N° 154448) - 22999 r.C.A. originaria del Juzgado de Ejecución Concursos y Q.N.° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y, existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1866262):

La jueza de grado rechazó las defensas de excepción de falsedad e inhabilidad de título y de intento de estafa procesal opuestas por la parte demandada ejecutada, por lo que denegó la petición de levantamiento de embargo, imponiéndole las costas.

Como sustento de su decisión, la sentenciante consideró que las primeras defensas introducidas (inhabilidad y falsedad de título) debían limitarse a atacar sólo las formas extrínsecas del título o incluso cuestionar su idoneidad jurídica, pero nunca controvertir la legitimidad de la causa, evitando se desvirtúe la naturaleza sumaria que caracteriza el juicio ejecutivo.

En este orden de ideas, entendió que el contexto o las circunstancias en las que fue emitido el pagaré son cuestiones extracambiarias que no pueden salir a la luz en este tipo de proceso, en el que también resulta inadmisible -por las mismas razones- la defensa de "tentativa de estafa procesal".

La decisión fue apelada por la parte demandada (actuación SIGE 1890596), quien expresó agravios mediante actuación SIGE 1908653, los que fueron contestados por la actora en actuación SIGE 1919692.

II.- Memorial de la parte ejecutada:

Los recurrentes plantean las siguientes quejas recursivas: (II.i) la desestimación de las defensas opuestas y (II.ii) la imposición de costas.

Como parte de su primer agravio (II.i), los apelantes señalan que una situación similar fue resuelta de manera distinta por la misma jueza, lo que denota un notable cambio de criterio. Refieren que en la causa "Municipalidad de Santa Rosa c/VILCHES S.G. y otro s/ Apremio" se determinó la inhabilidad del título a ejecutar, debido a que su causa era falsa o utilizaba como sustento de base una realidad falsa. Esta misma cuestión es negada en estas actuaciones, donde la propia actora es quien introduce la causa antecedente del pagaré que se intenta ejecutar.

Los recurrentes refieren que quien introduce el hecho y la causa que dio origen al pagaré es la propia parte actora en su escrito de demanda, lo que entienden genera el contexto procesal para una defensa por parte de la demandada, defensa que tiende a acreditar un aprovechamiento del título a ejecutar en beneficio personal de la ejecutante ALIMBAU.

Por otro lado consideran que el principio de literalidad y autonomía, característico de este tipo de títulos valores no es absoluto sino que, en el caso de autos, se trata de un documento complejo ya que este refiere a la existencia de otros, lo que abre la puerta para que sea analizada su causalidad.

Por último, y también como parte de...

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