Sentencia Nº 22993 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia22993
Fecha13 Junio 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece (13) días del mes de junio de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "HERNANDEZ, N.G.E.c., L.A. y Otro S/ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. N° 151219) - 22993 r.C.A. originaria del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución, Concursos y Quiebras N.° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) J.G.S.S.; 2º) J.M.E.A..

El juez SALAS, dijo:

I.- Resolución interlocutoria apelada (actuación SIGE 18755963):

Mediante resolución de fecha 11.11.22 el juez de la instancia anterior declaró inadmisible el planteo de nulidad realizado por el codemandado FIORUCCI, rechazando in limine esa articulación procesal, por considerarla manifiestamente improcedente.

Por medio de dicha resolución el sentenciante también rechazó la solicitud de levantamiento de embargo realizada por el litigante mencionado ya que entendió que la falta de prueba que acredite la inejecutabilidad del inmueble embargado -por tratarse de una vivienda familiar- tornó improcedente o "improponible el levantamiento cautelar así solicitado".

No obstante ello y a pesar de haberse rechazado el planteo de sustitución cautelar en los términos argumentados por la parte, con arreglo a lo normado en el artículo 198 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), el juez de grado admitió a embargo el automóvil ofrecido por el codemandado, no en sustitución del inmueble, "sino sujeto al posterior levantamiento de este, luego de materializada la subasta del citado automotor y para el supuesto de cancelarse el crédito (...)".

Al ampliar con ello las medidas cautelares trabadas en el presente proceso, el sentenciante impuso las costas en el orden causado, teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 62 del CPCC.

Dicha decisión mereció la interposición de recurso de apelación por la parte actora ejecutante (actuación SIGE 1882208) cuyos agravios fueron expresados mediante actuación SIGE 1918784, los que fueron contestados por el codemandado FIORUCCI, mediante actuación SIGE 1939085.

II.- Memorial de parte actora ejecutante (actuación SIGE 1918784):

La parte apelante se agravia de la imposición de costas por su orden, entendiendo que la incidencia que motivó el dictado de la resolución y con ello las costas, se generó a partir de la petición realizada por el codemandado R.F., quien procuró sustituir el embargo trabado sobre un inmueble de su propiedad, petición que fue rechazada.

En este orden de ideas, el apelante considera que en atención a lo resuelto en cuanto a la sustitución del bien embargado, debe aplicarse el principio básico de la derrota, ya que el demandado ha sido vencido en su pretensión y, la solución propuesta por el juez, lo ha sido en función de sus propias facultades.

Al contestar la parte apelada contraria tales agravios, dijo que el recurrente no realiza una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada en materia de costas, por lo que solicita se declare su deserción, manifestando por lo demás que, por la forma en que el juez resolvió la cuestión, no puede deducirse que haya un parte vencida, motivo por el cual la imposición de costas por su orden -entiende- resulta ajustado a derecho.

III.- Replanteo por nulidad alegada:

A su turno el ejecutado aduce que no se ha diligenciado mandamiento de intimación de pago y embargo al codemandado FERREYRA, por lo que su presentación refiere que le causa perjuicios, en tanto reconoce las firmas de los pagarés ejecutados en este proceso y dicho reconocimiento fue valorado junto con el resto del material probatorio y tenido en cuenta por el sentenciante para rechazar la excepción interpuesta, todo lo que torna nulo, según entiende, el presente proceso.

IV.- Tratamiento de la apelación y del replanteo:

Analizada en primer lugar la pieza recursiva de la parte actora apelante, con relación a la imposición de costas por su orden, adelanto que este agravio no ha de prosperar.

Si bien se advierte que en la resolución de la incidencia promovida por el codemandado R.F. éste pareciera ser en la esgrima procesal quien resultó ser la parte estrictamente vencida para la acotada pretensión sustitutiva del bien embargado (más aún ante el rechazo al planteo de nulidad correctamente decidido así por el juez en el umbral mismo de la contienda), lo cierto es que la decisión de incorporar escalonadamente en primer rango al automotor ofrecido por FIORUCCI, terminó por receptar por otro camino y con otros alcances la justicia y prudencia de la...

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