Sentencia Nº 22956 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22956
Año2022
Fecha03 Agosto 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de agosto de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LUCERO MARTA G. c/ALPARGATAS SAIC s/ INDEMNIZACIÓN" (Expte. Nº 22956 r.C.A.), venidos del Juzgado Laboral N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. L.C.(..

La J.B., dijo:

Llega en apelación la sentencia que estimó la demanda promovida por la señora M.G.L. contra la empresa Alpargatas SAIC por pago de diferencias en la liquidación final cobrada tras haber sido despedida sin causa.

La firma condenada cuestionó el pronunciamiento únicamente en cuanto estableció, como base para el cálculo de la liquidación, que la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada por la trabajadora durante el último año de servicio había sido la correspondiente al mes de julio de 2018, tal como dictaminó al respecto el perito contador.

Según criterio del apelante, el magistrado no revisó la liquidación efectuada por el experto ya que, de haberlo hecho, “seguramente hubiese advertido que el recibo de haberes del período de julio de 2018 de la parte actora - al cual el Juez aquo se refiere - detalla un rubro denominado "feriado" por la suma de $ 989.94 que incide directamente en la remuneración del actor, disminuyendo el abono de ese período de trabajo. Por lo que, en estas circunstancias, la Mejor Remuneración Mensual Normal y Habitual (MRMNH) devengada por la trabajadora durante el último año de servicio debiera ser la suma de $ 28.153,23. (es $ 29.142,83 - $ 989.94)."

Para fundar el equívoco atribuido a la sentencia, aseguró que el pago del feriado, no es considerado como parte de la remuneración mensual normal y habitual, por lo tanto no corresponde incluirlo en la base de cálculo de las indemnizaciones. En apoyo de tal postura, citó un pronunciamiento judicial en el que se decidió que el salario a tomar debe ser "habitual", esto es, debe ser percibido periódicamente por el trabajador, esto es, repetido en el tiempo y queda excluido el rubro salarial que se percibe excepcionalmente o esporádicamente.

Planteada la impugnación en los términos referidos, observo que la crítica no es razonada, pues no brinda...

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