Sentencia Nº 22944 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia22944
Fecha28 Julio 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2023, se reúne en ACUERDO ( arts. 257 y 259 CPCC) la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación en causa: "C., C. A. y Otros c/M., D. A. s/ RECURSO DE APELACIÓN" (en "M. D. A. c/C. C.A.C., O. A. y D. M. A. s/ Alimentos" expte. Nº 142031) Expte. Nº 161893, originario del juzgado n°UNO (Oficina de Gestión Judicial Común de Familia- Ira. Circunscripción Judicial) N° 22944 (r.C.A.) y de acuerdo al orden de votación sorteado (act. 1993946) 1°) jueza M.E.A. y 2°) jueza L.B.T., dicen:

La jueza M.E.A.:

I.- La sentencia en recurso

Viene apelada por C. A. C. (parte demandada), O. C. y M. A. D. (partes co-demandadas), la sentencia dictada por la jueza A. BRARDA (act. 1751298, 19/09/2022) en el marco de la demanda de alimentos que D. A. M. inició en representación de las hijas que tienen en común con aquel (L.C. y M.C.) y, mediante la cual estableció el pago a favor de aquellas de una contribución alimentaria por la suma de pesos $31.0000 (pesos treinta y un mil), como su actualización según "la pauta de incremento salarial que se establezca para los empleados de la administración pública provincial" y una vez que lo así decidido adquiera firmeza.

Como también que en caso de incumplir el progenitor (obligado principal) el pago total o parcial de esas sumas, deberán O. C. y A. D. (abuelo y abuela paternos) y en su calidad de obligados subsidiarios, integrar las sumas equivalentes al 15% (quince por ciento) del total de los haberes de retiro que percibe del Servicio Penitenciario Federal.

II.- La apelación (act. 1870141): su tratamiento y decisión

II.-a) De acuerdo a los términos de la impugnación formulada, el agravio que proponen reside en que para la actualización de la cuota alimentaria fijada en la suma de $31.000,00, se determinó para su reajuste la pauta de incremento salarial prevista para la administración pública provincial.

Cuando, según refieren, el obligado principal (C. C.) como el subsidiario (O.C. perciben salarios de la administración pública nacional (SPF) y por eso carece de sentido que se actualice según la pauta establecida.

Porque si para la determinación de alimentos debe tenerse en cuenta las posibilidades económicas del alimentante, deviene irrazonable ajustarlos por otra pauta que no sea la aplicada a los haberes de la cual aquellos se detraen o deberían detraerse.

Pero, dicen que esa situación no fue contemplada en la sentencia no obstante resultar probado el origen de los haberes que percibe el obligado principal (en actividad) como el obligado subsidiario (de retiro) y, ello, a su entender, determina a revocar la pauta de actualización establecida en la sentencia.

Además, porque más allá que al establecerla se dijo genéricamente que era "…a los fines de mantener el alcance de la cuota fijada…" , no se expusieron las razones que llevaron a adoptar esa decisión y, por tanto, deviene irrazonable.

En definitiva, por lo así expuesto (al punto II) piden se revoque esa parte del fallo que motiva el agravio y se modifique la pauta de reajuste establecida que debe tener relación con los haberes que respectivamente perciben del Servicio Penitenciario Federal, lo que así solicitan se decida.

II.b) Mientras que la parte actora al responderlo (act.1893125) y en principio, sostiene que la crítica que proponen ahora respecto de la pauta de reajuste no fue una cuestión que hubieran propuesto en la anterior instancia, por lo cual, de admitirse, se vulneraría el principio de congruencia.

Señala que al contestar demanda no se opusieron al mecanismo de actualización solicitado por su parte ni esgrimieron ningún tipo de argumento en su contra, de allí la improcedencia como la extemporaneidad del desacuerdo que introducen ahora en el marco de la apelación.

Dice también que respecto de O. C., abuelo de las niñas M. y L., la obligación impuesta fue la "… integración de la cuota establecida para el caso de incumplimiento total o parcial por parte del alimentante, debiendo responder por hasta la suma máxima equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del total de los haberes del Sr. O. A. C. provenientes del retiro del Servicio Penitenciario Federal, para cuyo cálculo sólo se tendrán en cuenta los descuentos de Ley no así los de naturaleza voluntaria…".

Pero al agraviarse lo hace en relación al índice de actualización que se estableció para la obligación alimentaria que pesa sobre su hijo, no sobre la propia; siendo que el porcentaje máximo establecido en lo que a él respecta siempre estará sujeto a los haberes que percibe como...

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