Sentecia definitiva Nº 229 de Secretaría Penal STJ N2, 07-09-2017

Número de sentencia229
Fecha07 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “L., H.O. s/Abuso sexual simple agravado s/Casación” (Expte.Nº 29186/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 11, del 9 de marzo de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a H.O.L., como autor material y responsable del delito de abuso sexual simple reiterado en número indeterminado de veces, agravado por la condición de ascendiente, y le impuso la pena de siete (7) años de prisión.
Contra lo decidido el defensor particular del señor L. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la sentencia es arbitraria en tanto tiene fundamentos de terceros y no de la niña víctima. Añade que se encuentra acreditado que el hecho no existió, dado que aquella no hizo referencia a algún tipo de abuso, y señala en su favor los informes técnicos de los licenciados en psicología Battcock, Garrafa y Papaianni.
Expresa además que N.H. mintió, porque los tocamientos que denunció no fueron confirmados por la niña y puesto que ante el médico pediatra agregó una situación de besos. Lo mismo refiere respecto de los dichos que atribuye al imputado y sobre su agresión a D.L. . Luego reseña el testimonio de P.N.L. -padre de la víctima e hijo del victimario-, a quien, al interpelar a su pupilo, le dijo que “no había hecho nada”.
Argumenta que es nulo de nulidad absoluta el fallo, en tanto ponderó la segunda cámara Gesell realizada a la niña y no la primera.
/// Acerca de la calificación jurídica de los hechos, aduce que se condenó más allá de lo solicitado en lo relativo a la reiteración que se estableció, a lo que suma que no hubo deliberación para arribar a un acuerdo.
También alega que se ha omitido ponderar los arts. 40 y 41 del Código Penal y, finalmente, pide la absolución de su pupilo.
3. Hechos reprochados:
Se reprochan los hechos ocurridos en reiteradas oportunidades, con anterioridad al 30 de noviembre de 2010 en la ciudad de Río Colorado, circunstancias en las que el imputado H.L. habría efectuado tocamientos en las partes íntimas a su nieta M.D., de cuatro años de edad, cuando la llevaba al jardín o estaba en su casa.
4. Análisis y solución del caso:
4.1. De modo inicial aclaro que la Cámara en lo Criminal en sus considerandos declaró la admisibilidad del recurso respecto de la valoración de la prueba y la fundamentación lógica de la sentencia; de todos modos, no resolvió una habilitación solo parcial. Entonces, a favor del imputado, entiendo también sometidos a análisis de este Cuerpo los agravios vinculados con la correcta emisión del voto y de la nulidad de la segunda cámara Gesell, pese a que no ingresaron en las consideraciones referidas.
4.2. Sobre la alegada ausencia de deliberación, señalo que las constancias documentales permiten afirmar lo contrario, dada la expresa certificación de fs. 713 vta., lo que se condice con la reseña del trámite que consta en el acta de sentencia a fs. 718 y fs. 729.
La aserción de la defensa en cuanto al voto individual y fundado de la señora Jueza doctora María Evelina García no es apta...

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