Sentencia Nº 22877 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia22877
Año2023
Fecha07 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete (7) días del mes de marzo de 2023, la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, en actuación unipersonal (Acuerdo Nº 3873 STJ) en la causa caratulada: "S. K. E. en autos: ´M. M. c/ S. K. E. s/ Ejecución de Convenio´ (expte. 159802) s/ QUEJA" - Causa Nº 22877 r.C.A., la jueza L.C., dijo:

I.- Antecedentes.

En el expediente principal, la parte actora –M. E. M.- peticionó la homologación de los convenios suscriptos entre su parte y K. E. S., en el Centro Público de Mediación Judicial en los autos “S.K.E.c.. M. E. s/ALIMENTOS” -04.08.2022- y “M.M.E.c.. K.E.s.ón De Bienes” -11.08.2022-.

La magistrada de primera instancia dictó la resolución homologatoria el 21.09.2022 (actuación SIGE 1774308 del expediente principal); planteando la demandada, revocatoria in extremis con apelación en subsidio (actuación SIGE 1799021 del expediente principal).

Corrido traslado a la Asesora de NNyA M.G.M., ratificó lo manifestado en actuación SIGE 1766554 del principal, entendiendo que los convenios respecto al régimen comunicacional con el progenitor no conviviente, alimentos y distribución de bienes se encuentran “en condiciones para resolver favorablemente su homologación” (actuación SIGE 1831540 del expte. ppal.).

Como así también, la parte actora contesta el traslado de la revocatoria (actuación SIGE 1810307 del expte. ppal.).

La magistrada de grado mediante actuación SIGE 1841810, resolvió desestimar los recursos de reposición in extremis con apelación en subsidio; ello al entender que el primer recurso es una figura excepcional y de aplicación restrictiva, no correspondiendo la vía elegida por una sumatoria de elementos, los cuales detalla.

Respecto a la apelación en subsidio, la jueza señala que no existe una crítica razonada del acto atacado, existiendo otros remedios que no pueden ser salvados por el ataque a un auto dictado previa intervención de ley de la Asesoría, por involucrar intereses y menores, que se circunscribe a la homologación de una cuerdo cuyo control de legalidad no permite otro resultado”.

Lo resuelto provoca la interposición -de parte de K. E. S.- del recurso de queja por apelación denegada (actuación SIGE 1860157).

II.- Fundamentos de la queja.

La recurrente fundamenta su queja en la finalización de la competencia del juez una vez...

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