Sentencia Nº 22875 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia22875
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa "E., E...H..c.., M. N. S/ Liquidación de Comunidad de Bienes" (Expte. N.º 133749) - N.º 22875 r.C.A.- originaria de la Oficina de Gestión Judicial de Familia -J. 1- de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1) jueza L.C., 2) juez L.B.T..

La jueza L.C., dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1469932).

Viene apelada por E. H. E. (en adelante el actor o accionante, actuación Sige 1649717) la sentencia dictada por la jueza A.B. que dispuso: a) la liquidación de la comunidad de bienes instada; b) el rechazo del reclamo del actor en relación a la existencia de moneda extranjera, el derecho a recompensa por las mejoras en el predio rural de titularidad de M. N. M. (parte demandada o accionada); los bienes muebles reclamados; el pago del departamento y el alojamiento que habitó luego de la separación; c) el derecho de recompensa peticionado por M.N.M.(.estableció un crédito a su favor del 50% de los impuestos, servicios y gastos de mantenimiento de los bienes en común: vivienda ubicada en calle …. N.º … de esta ciudad, Establecimiento rural "…." y cocheras y departamento ubicado en calle ….), a excepción de los servicios de consumo relativos al departamento de calle …. y el 100% del pago de energía eléctrica del departamento que habitó el accionante en la calle …., Piso …, dpto …) por un valor total de $ 179.775,56, actualizado al momento de la liquidación; d) la procedencia de la compensación económica a favor de M. N. M. ocasionada por el divorcio de las partes (derecho a percepción de la totalidad de los alquileres que se cobren por los inmuebles sujetos a usufructo: cocheras y departamento, de ambas partes) por el plazo de TRES AÑOS y/o hasta tanto se efectivice la partición definitiva de la comunidad.

Otorgó a las partes un plazo de 30 días (a partir de adquirir firmeza la sentencia) para determinar, mediante planilla respaldada documentalmente, la entidad de los montos de los derechos sobre los que resolviera, como asimismo la presentación de un acuerdo a los fines de hacer efectiva su distribución/percepción.

Impuso las costas a la actora vencida y difirió la regulación de honorarios profesionales.

I.- a) Mediante actuación SIGE 1646783, la parte demandada interpuso aclaratoria y ampliación de la sentencia en relación a la forma de liquidación de la fracción de campo (….) de carácter ganancial, del inmueble que fuera asiento de la sociedad conyugal, cocheras y departamento de calle ….

La magistrada de Primera Instancia resolvió (actuación SIGE 1710928): a) que el inmueble ubicado en calle …. N.° … se enajenaría en forma privada dentro del plazo de 6 meses a partir de quedar firme la sentencia, vencido el cual se procedería a su venta en pública subasta; b) otorgó un plazo de 6 meses para dirimir las diferencias sobre la división del inmueble rural …. y, agotado, se procedería a su venta.

I.- b) Por su parte, el actor apeló la resolución en actuación SIGE 1649717, expresando agravios mediante actuación SIGE 1810352, los que fueron respondidos mediante actuación SIGE 1846713.

II.- Agravios de E. H. E..

Se agravia el apelante por el rechazo de: (i) el reclamo en relación a la existencia de moneda extranjera; (ii) el derecho de recompensa por las mejoras denunciadas en el predio rural, titularidad de la parte demandada, "…."; (iii) la procedencia de la compensación económica a favor de M. N. M.; y, (iv) la imposición de las costas a su parte.

III.- Tratamiento del recurso.

En su memorial el apelante advierte, en primer lugar, que "si bien la existencia de hechos que involucran a su mandante fueron o pudieron ser la ruptura de la relación matrimonial, no puede perderse de vista que estamos frente a un proceso civil de liquidación de comunidad de bienes, donde a partir de la entrada en vigencia del CCyC desapareció la figura del divorcio subjetivo".

Solicita, en consecuencia, que el tratamiento del recurso se circunscriba "...a los presupuestos que configuran la procedencia de los rubros o montos reclamados" y que los restantes hechos sean "canalizados por la vía pertinente".

Sin perjuicio de no constituir estos dichos del recurrente un agravio en sí mismo, no resulta factible decidir determinados reclamos, en la presente causa ni en ninguna otra, sin perspectiva de género ya que este es un concepto transversal que "En el plano de las decisiones judiciales de los casos de violencia de género, ...supone "el derecho de acceso a justicia, entendido como el derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y a un juicio imparcial, y como elemento fundamental de la protección de los derechos humanos" (SBDAR Claudia LL 15/06/171 - CIJ 06/07/17), y su incorporación obligatoria en función de lo normado por la Ley 26.485 (art. 4 y 5 inc. 4 apart. a).

La demandada M. ha sido y es la parte más vulnerable en esta causa, y víctima de violencia conforme surge del informe de la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica -OMyVD- (agregado en actuación Sige 1562790) y de los hechos que llevaron a la ruptura matrimonial, ratificado por la sentencia penal que condenó a E. E., por lo que no es posible dejar de tener una visión de la presente causa desde dicha perspectiva, que actúa como principio general aplicable a todo tipo de acciones y actuaciones judiciales.

Dicho ello, e ingresando en el tratamiento del primer agravio (II.i) la crítica se circunscribe al rechazo del reclamo realizado por el apelante en relación a la existencia de moneda extranjera en cajas de seguridad del Banco Santander y Banco de La Pampa -BLP- (lo que entiende totalizaba U$S ….).

La jueza de Primera Instancia para decidir sobre el rechazo de dicha pretensión, analizó las pruebas rendidas y concluyó que sólo se acreditó la compra de moneda extranjera que informaran las entidades bancarias y AFIP, lo que entendió insuficiente para tener por ciertas las sumas alegadas por el accionante al momento de la separación y menos aún, que estuvieran depositadas en las cajas de seguridad que informa.

Amplía la sentenciante su fundamentación diciendo que no se adjuntó registro alguno o certificación ni se requirió constatación previa con la cual demostrar que el dinero reclamado se encontraba en las cajas; como así también que no existe documentación respaldatoria -declaración jurada de bienes personales ni constancia- que permita determinar que las sumas alegadas son fehacientes.

El recurrente para revertir el fundamento dado por la magistrada, manifiesta que se realizó un análisis parcial de los hechos y de la prueba, obviando lo expuesto en la demanda y la contestación, sin considerar que la mayoría de las veces la moneda extranjera se adquiere en un mercado no bancarizado y, por ello, solicita una mirada integral de los hechos.

Relata entonces ingresos de la demandada a las cajas de seguridad (los días 10.09.18 a la caja de seguridad del BLP; 21.08.18 y 07.09.18 al Banco SANTANDER RIO) y recuerda lo expresado en el expediente de divorcio (denuncia de existencia de moneda extranjera en las cajas de seguridad de las partes).

Sin embargo, su argumento es un mero disenso con la decisión que apela, sin poder revertir la ausencia de prueba alegada por la sentenciante; pretendiendo fundamentar la falta de declaraciones juradas de bienes personales y constancias que permitan determinar las sumas alegadas, en lo "sabido" que la tenencia de moneda extranjera se adquiere en un mercado no bancarizado y que la existencia en las cajas de seguridad no se...

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