Sentencia Nº 22864 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia22864
Año2023
Fecha04 Abril 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "VERBEKE, L.E. y Otro S/ Tercería" (Expte. Nº 157381) - 22864 r.C.A., venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N.° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) J.G.S.S.; 2º) Jueza A.B.G. LUNA.

El juez G.S.S., dijo:

I.- Antecedentes.

L.E.V. y F.H.V. promovieron incidente de tercería de dominio y levantamiento de embargo (actuación SIGE 1597385) sobre los bienes muebles embargados en autos: “BERTELLO, S.J. c/ VERBEKE, C.G. s/ COBRO EJECUTIVO” (Expte. N° 149.786), conforme mandamiento de fecha 15.12.22, por no ser -dicen- de propiedad del ejecutado C.G.V., señalando que dichos bienes les pertenecen por ser titular del comercio “El Nieto”.

El Juzgado provee mediante actuación SIGE 1600896 de fecha 16.06.22 lo que sigue: De la acción instaurada que tramitará conforme a las normas del incidente (art. 93 del CPCyC) córrase traslado a las partes actora y demandada en los autos principales por el término de cinco días, a quienes se cita y emplaza para que en el referido término comparezcan a estar a derecho y la contesten, bajo apercibimiento de tenerse por decaído el derecho no ejercido (art. 172 y cc del CPCyC), siendo notificado electrónicamente -en esa fecha- a los abogados de S.J.B. y de los terceristas.

En fecha 21.06.22 mediante actuación SIGE 1602312, los actores amplían la tercería, solicitan suspensión del proceso principal y adjuntan documental.

Ello, provoca el dictado del proveído que viene en apelación (actuación SIGE 1606036 del 22.06.22).

II.- Resolución apelada (actuacón SIGE 1606036).

El juez resolvió, respecto a la suspensión del proceso principal, estar a lo dispuesto por el artículo 91 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) y a la ampliación de tercería de dominio planteada, estar a lo establecido por el artículo 170 de la normativa mencionada.

Ante lo resuelto, F. y L.V. interponen reposición con apelación en subsidio (actuación SIGE 1610882).

Rechazada la reposición, se concede la apelación (actuación SIGE 1627614).

III.- Recurso de Lucas y F.V..

Los apelantes señalan que debe tenerse en cuenta que el artículo 93 del CPCC dispone que la tercería se sustanciará por el trámite de los incidentes; en tanto el artículo 170 dispone los requisitos, los cuales son los mismos de una demanda, y se debe aplicar supletoriamente las normas de tramitación de la demanda.

Entienden los recurrentes que se puede ampliar los fundamentos en analogía al artículo 314 del CPCC y que, de acuerdo con el artículo 17 Anexo I de la Acordada N.° 3708 del Superior Tribunal de Justicia (STJ), la citación al demandado se efectuará conforme a los artículos 321 y sgtes. del CPCC y que, además, el artículo 26 de la Acordada STJ de mención, dispone que las notificaciones deben efectuarse al domicilio real en formato papel.

Por ello, expresan los apelantes que debe notificarse por cédula con copia de la documental y que no puede...

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