Sentencia Nº 22862 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia22862
Año2023
Fecha28 Abril 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación concedidos con efecto diferido interpuestos en la causa caratulada: "ESPEL, P.G.c., C.A. y ZAMPONI, M.E. SOCIEDAD DE HECHO y Otros S/ Diferencias Salariales" (Expte. N.º 137432) - 22862 r.C.A. originaria de la Oficina de Gestión Común Civil -J. N.° 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Viene apelada en primer lugar la resolución judicial de fecha 11.12.20 que resolvió imponer multa de $15.000 a la parte demandada por no haber concurrido a la audiencia de conciliación fijada.

Ante dicha multa, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el que fue concedido en actuación SIGE 733091 y fundado al momento de expresar agravios contra la sentencia definitiva posterior (actuación SIGE 1660158).

En su memorial, el apelante considera que la sentencia interlocutoria vulnera el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, por no encontrarse reunidos todos los requisitos para la imposición de la multa del artículo 80 de la NJF 986, ya que no hubo apercibimiento previo de la imposición de la sanción. A su vez, señala que la incomparecencia de los co-demandados fue suplida por su letrado representante y agrega que a la segunda audiencia fijada fueron sus mandantes sin que concurrieran ni el actor ESPEL ni sus letrados, sin consecuencias.

Por ello, solicita que se haga lugar al recurso y se deje sin efecto la multa.

Ingresando a su tratamiento diremos que no le asiste razón al apelante en el tema de la ausencia de apercibimiento frente a la incomparecencia injustificada por cuanto en la providencia que despacha la demanda, se fijó la fecha de audiencia de conciliación y se informó las consecuencias de la no comparecencia.

La audiencia luego fue reprogramada, sin que fuera necesario hacer saber las consecuencias de la incomparecencia nuevamente a las partes, lo que tampoco surge del artículo que dispone su fijación.

La presencia, conforme a la norma es personal y tiene por objeto no sólo la conciliación, sino la inmediatez frente a un acto de importancia y suma relevancia en su potencialidad procesal, por ello es que las partes deben comparecer y su ausencia injustificada no puede ser suplida por la presencia del letrado, lo que determina el rechazo del agravio y confirmación de la multa impuesta.

En el mismo memorial se fundó el recurso con efecto diferido interpuesto por la parte demandada en actuación SIGE 900023 contra la resolución tomada en audiencia en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR