Sentencia Nº 22856 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia22856
Año2023
Fecha30 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de marzo de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FIDEICOMISO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO "PROCREAR" C/ MONTES DE OCA JULIO CESAR S/ Ejecución Hipotecaria" (Expte. Nº 22856/22 r.C.A. - Nº 156655), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. A.B.G. LUNA; 2°) Dra. F.B.B..

La jueza G.L., dijo:

I. Mediante resolución de fecha 26.09.2022 (actuación N°1775332) la magistrada rechazó la excepción de prescripción articulada, como así también los planteos de abuso del derecho y aplicación de la ley de defensa del consumidor. Mantuvo la sentencia monitoria y el embargo sobre el inmueble que garantiza el crédito hipotecario. Impuso las costas a la demandada vencida, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Para resolver la excepción de prescripción, consideró que, tratándose de intereses que forman parte de la misma cuota, y que se pagan junto al capital, los mismos se encuentran comprendidos dentro de las normas que rigen al capital, por lo que resulta aplicable el art. 2560 del CCyC -plazo de prescripción de 5 años-. Tuvo en cuenta que se interpuso la demanda el 17.05.2022 y que se efectuó el reconocimiento de la deuda en diciembre del 2021, razón por lo cual concluyó que no se verificaba el referido plazo para tener por operada la prescripción liberatoria.

Desestimó la aplicación de la ley de defensa del consumidor y la de abuso de derecho, por no encuadrar en las excepciones previstas en un proceso ejecutivo.

Asimismo rechazó el levantamiento del embargo, con fundamento en que se pactó voluntariamente sobre el inmueble la garantía hipotecaria para cautelar y ejecutar en caso de incumplimiento de pago del mutuo financiero que le otorgara el fideicomiso.

La mentada resolución (actuación N° 1775332) fue apelada por el señor Montes de Oca. Obra agregada la expresión de agravios en actuación N°1817100 y su contestación por la parte ejecutante en actuación N°1829312.

II. Recurso.

En lo que denomina primer agravio se queja el recurrente del rechazo de los planteos relativos a la aplicación de los "principios de defensa del consumidor y de abuso del derecho".

Sostuvo que la operación concretada entre la partes se trata de un contrato de consumo -según menciona la propia actora en el punto IV de su escrito de demanda en el que detalla los requisitos del artículo 36 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor-, por lo que resultaría aplicable dicha ley consumeril (arts. 4°, 8° bis, 36° y concordantes).

Menciona...

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