Sentencia Nº 22824/22 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22824/22
Año2022
Fecha21 Diciembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiun (21) días del mes de diciembre de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "D, M.G.c.. F. C. S/ Desalojo" (Expte. N.° 122856) - 22824 r.C.A., originaria de la Oficina de Gestión Común Civil - Jueza 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad, la SALA dijo:

I.- Sentencia (actuación SIGE 1769025):

Hizo lugar a la demanda de desalojo iniciada por M. G. D. en contra de su hijo F. M., dada la partición de herencia aprobada en las actuaciones que llevan la identificación A-86082, condenando al demandado a desocupar el inmueble ubicado en calle J.X.N.5., con orden de previa intervención al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa, a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Santa Rosa y a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes.

La jueza de la Primera Instancia había fijado como hechos objeto de controversia y prueba la obligación de restitución del accionado con relación al bien inmueble sito en calle J.X.N.° 531 de esta ciudad, en favor de su progenitora demandante, lo que equivale decir concretamente -como se expresó en el fallo recurrido- sobre el derecho del demandado a permanecer en el bien raíz en cuestión.

Del análisis del resultado de la etapa probatoria, la magistrada concluyó que la accionante cuenta con derecho o no a reclamar la restitución del bien y, consecuentemente, se expidió acerca de la inexistencia del derecho del demandado a permanecer en la tenencia del inmueble.

La sentencia fue apelada por la parte demandada (actuación SIGE 1771463), quien expresó agravios mediante actuación SIGE 1780371, los que fueron contestados mediante actuación SIGE 1793515.

II.- Los agravios:

El accionado recurrente cuestiona el pronunciamiento, planteando queja recursiva: (II.i) por errónea y arbitraria interpretación de la sentenciante, que la llevó -dice- a argumentar que el aquí apelante se encuentra comprendido entre los sujetos cuyo deber de restituir resulta exigible (art. 654 CPCC); y (II.ii) por violación del principio de congruencia.

Con respecto al primer agravio, el apelante argumenta que el juicio de desalojo procede únicamente contra el intruso o contra quien tenga obligación de restituir y que él es poseedor del inmueble y no ocupante.

Critica que la jueza omitió valorar la prueba de las mejoras realizadas a la vivienda y que la sentencia carece de argumentos válidos.

Sobre el segundo agravio, manifiesta que la sentencia viola el principio de congruencia, ya que hace lugar a la acción de desalojo sin ninguna causal de restitución prevista en el artículo 654 del CPCC, violentando su derecho de defensa en juicio.

Expresa que su calidad de poseedor quedó demostrada por las mejoras realizadas y por su intención de no reconocer la titularidad en la actora. En razón de todo ello, pide que se revoque la sentencia y se rechace la demanda con costas a cargo de la actora.

III. Tratamiento:

En forma preliminar corresponde decir que el inmueble objeto de estas actuaciones (partida inmobiliaria N.° 664.068) a fs. 9/15 consta que fue adquirido en el año 1980 en partes iguales por la actora M. G. D. y por su cónyuge C.H.M.(.fallecido en esta ciudad) y que en su...

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