Sentencia Nº 228 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-08-2022

Número de sentencia228
Fecha01 Agosto 2022
MateriaPAZ POSSE MARIA LAURA Vs. MARTINEZ ROSA AURORA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 5245/16 AUTOS: “PAZ POSSE MARÍA LAURA C/ MARTÍNEZ ROSA AURORA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. EXPTE. Nº5245/16. SALA

IIIa.- San Miguel de Tucumán, 1 de agosto de 2022 Sentencia Nro. 228

Y VISTO :
El recurso de apelación concedido a la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2022, que resolvió rechazar la excepción de pago total opuesta por la recurrente, ordenar llevar adelante la ejecución seguida por los letrados Á.I.
y M.A.C. con costas a la demandada, y;

CONSIDERANDO :
En fecha 16/05/22 la parte demandada, mediante apoderado letrado, expresa agravios contra la sentencia en mención y corrido el traslado de ley en fecha 24/05/22 a los letrados Á.I.
y M.A.C., por derecho propio, (cfr. cedula de fecha 27/05/21) los mismos contestan en fecha 02/06/22. Ahora bien, encontrándonos avocados a la resolución del recurso, este Tribunal advierte que en presente juicio se ha incurrido en un vicio de procedimiento, lo que determina la nulidad de las actuaciones que se señalaran. Del análisis de las constancias de autos surge que los letrados Á.I. y M.A.C. solicitaron la regulación de sus honorarios profesionales el día 09/10/19 (f.364) y que mediante sentencia de fecha 29/11/19 (f.367) se resolvió regular sus estipendios en la suma de $12.400 para cada uno. En fecha 02/09/20 la parte accionada, mediante apoderado letrado, constituyó domicilio digital y dio en pago la suma de $29.600 en concepto de honorarios regulados y aportes ley 6059 a favor de los letrados I. y C.. Por providencia de fecha 09/09/20 se ordenó correr traslado de la dación en pago efectuada por la condenada en costas a los letrados mencionados (cfr. cédula de f. 15/09/20) y en fecha 18/09/20 los profesionales mencionados contestaron el traslado aceptando la dación en pago como pago a cuenta por no comprender la totalidad de la deuda. Asimismo, solicitaron la transferencia de la suma de $12.400 con más el 10% en concepto de aportes. Con motivo de esta presentación, mediante providencia de fecha 05/10/20 se dispuso tener presente la aceptación de la dación en pago efectuada, se resolvió no hacer lugar a la orden de pago solicitada y se ordenó que los autos pase a despacho para dictar sentencia de trance y remate por honorarios. Seguidamente se dictó la providencia de fecha 26/07/21 mediante la cual la Jueza a quo precisó que -encontrándose los autos a despacho para resolver- advirtió una alteración de la estructura esencial del proceso debido a que no se realizó el trámite de ejecución de honorarios necesario para determinar el monto total de lo debido de los letrados mencionados ut supra, por lo que ordenó de oficio se proceda a la ejecución de honorarios de los letrados Á.I. y M.A.C. en contra de la accionada...

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