Sentencia Nº 228 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-12-2021

Fecha22 Diciembre 2021
Número de sentencia228
MateriaL.J.A.(. Vs. C.A.G. S/ DIVORCIO

SENT. Nº: 228 - AÑO: 2021. JUICIO: L.J.A. (H) c/ CHAPEDI ALEXIA GEORGINA s/ DIVORCIO - EXPTE. N° 160/20-I2. Ingresó el 05/10/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la Iª

Nom. - C.J.C.). C., 22 de diciembre de 2021. AUTOS Y V ISTOS: Para resolver en estos actuados el recurso de apelación interpuesto en subsidio por J.A.L.(.h) en contra del proveído de fecha 05/05/2021;

y CONSIDERANDO:
En fecha 17/05/2021 el actor J.A.L.(.h) interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 05 de mayo de 2021 dictado en los autos “L.J.A.(.H) c/ C.A.G. s/ Divorcio. E.. Nº 160/20-I1”. En el proveído cuestionado se dispone: “I.- Tener presente lo manifestado por las niñas E. y A.L.C. en audiencia celebrada a tenor del art. 12 de la CDN.

II.- Atento a las manifestaciones vertidas por las niñas E. y A.L. en audiencia de fecha 29/04/2021, como garante de su superior interés (art. 3 de la CDN), en estricta observancia del deseo expresado por ellas (art. 12 CDN) en presencia de la Defensoría de la N. interviniente y, como respuesta al planteo traído a estudio por la L.. P.C. de P. en su presentación de fecha 14/03/2021 (subida al sistema SAE en fecha 17/03/2021), ordeno: DISPONER LA REANUDACIÓN del proceso terapéutico iniciado por las niñas E. y A.L.C. junto con la profesional interviniente L.. P. CORONEL DE PACE, quien deberá observar la modalidad de trabajo oportunamente convenida (sesiones e informes trimestrales), asimismo requerir a la referida profesional desarrollar su labor en un marco conducente al logro de la armonía e integridad familiar. A su turno los progenitores de las niñas DEBERÁN prestar colaboración a la profesional interviniente en todo lo que les sea requerido, garantizando la asistencia de las niñas a las sesiones en los días y horarios estipulados, como también la asistencia a las sesiones conjuntas y/o individuales que -en vistas al bienestar de las niñas- estime conveniente realizar la psicóloga tratante.

III.- NOTIFICAR a las partes, a la Defensoría de la N. interviniente y a la L.. C. de P. mediante correo electrónico”. El recurrente argumenta que la escucha de las niñas fue realizada desde un ambiente parcializado. Dice, que cuando las niñas lo visitaron le manifestaron que “no quieren viajar a S.M. de Tucumán a ver a la Sra.” (refiriéndose a la licenciada antes mencionada). Señala, que desde hace más de 5 meses sus hijas no concurren a tratamiento terapéutico alguno, no obstante se adaptaron a que su mamá y su papá no están más juntos y que (sin embargo) las aman y quieren lo mejor para ellas, como asimismo que tienen dos casas con sus respectivas familias. Propone, a los fines de lograr un trato igualitario y de buena fe entre las partes y en pos del interés superior de las niñas, se ordene la realización de una nueva escucha personal por ante el Juzgado en presencia de S.S., la Defensora de Menores y la Psicóloga del Centro Judicial, que garantice un espacio armónico y objetivo donde las niñas puedan expresarse libremente no sólo verbalmente sino a través de sus actitudes y comportamientos corporales, y se tome conocimiento sobre si resulta necesario el abordaje de un tratamiento psicológico y, en tal caso, si corresponde la continuación en tratamiento con la L.enciada P.C. de P. en base a sus deseos y necesidades. De otro lado, el apelante expresa que, al margen de los deseos y aspiraciones de las niñas, debe tenerse presente los riesgos que implica asistir a sesiones a más de 70 Kilómetros de distancia, no sólo por la afluencia de tránsito ante el comienzo de la zafra, los factores climáticos, la circulación del virus, sino también la disponibilidad de ambos progenitores para colaborar con la profesional tratante, sin perjuicio de que la misma debe tener contacto fluido y armónico, con total objetividad, con las partes del proceso, situación que no acontece en autos. Plantea ¿qué pasaría si la licenciada P. por cualquier razón no pudiera continuar con el tratamiento (por razones personales, familiares u otras)? ¿Las niñas no podrían asistir a otro terapeuta? Aclara que en modo alguno se opone a que sus hijas realicen terapia familiar si es necesario y así lo ordena S.S., pero es necesario que ello se resuelva en un contexto totalmente objetivo e igualitario para las partes. Por lo expuesto, solicita se revoque el decreto por contrario imperio. Para el supuesto e hipotético caso que no se hiciese lugar a la revocatoria, deja interpuesto el recurso de apelación en subsidio. Por providencia de fecha 20/05/2021 el Sr. J. a quo resuelve no hacer lugar al recurso de revocatoria deducido por el actor, concediendo la apelación interpuesta subsidiariamente, sin efecto suspensivo (punto II); a la vez, ordena se corra traslado a la contraparte del escrito del 17/05/2021 por el término de ley (punto III). Mediante proveído del 31/08/2021 se tiene a la parte demandada por no contestado el traslado notificado mediante cédula Nº H20401830245 del 21/05/2021 (depositada en fecha 24/05/2021), disponiéndose, en consecuencia, elevar las actuaciones a esta Cámara de Apelaciones. En ese estado, la parte demandada mediante presentación del 02/09/2021 plantea revocatoria en contra de lo dispuesto en el punto 3° del proveído de fecha 31/08/2021 (que dispone la elevación de los autos al Superior con motivo de la apelación concedida en subsidio) y solicita en sustitutiva se ordene la formación de incidente de apelación. Por decreto de fecha 08/09/2021 el J. a quo deja sin efecto el punto 3° de la providencia del 31/08/2021, ordena en sustitutiva la formación por cuerda separada de incidente de apelación e indica cuáles piezas procesales deben adjuntarse (digitalmente) al efecto. Formado el incidente respectivo (E.. N° 160/20-I2), por providencia del 13/09/2021 se ordena la elevación del mismo a esta Alzada. Recibido el incidente e integrado el Tribunal con la Sra. Vocal Dra. M.I.I. de Córdoba, y luego de que el Juzgado a quo diera cumplimiento -en su totalidad- con lo dispuesto en providencia del 14/10/2021 (adjuntando las piezas procesales faltantes a los fines de la resolución del recurso deducido e informando que la parte actora al 23/11/2021 carece de representación letrada, teniéndoselo por constituido domicilio procesal en los estrados digitales del Juzgado), por decreto del 24 de noviembre de 2021 se llaman autos para sentencia. Viene cuestionado por el actor el proveído de fecha 05 de mayo de 2021 dictado en el incidente...

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