Sentencia Nº 228 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-10-2021

Fecha28 Octubre 2021
Número de sentencia228
MateriaBEZDJIAN IVAN MARCOS Vs. ARCE GARROCHO LUIS MARTIN Y OTROS S/ DESALOJO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 2385/17 JUICIO: B.I.M.c.A.G.L.M. Y OTROS s/ DESALOJO. EXPTE. N° 2385/17 - SALA 1San M. de Tucumán, 28 de octubre de 2021. SENTENCIA N° 228

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido en autos a los demandados ARCE GARROCHO, L.M. y GARROCHO, N.M. de Fátima contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2021 que resolvió : "...I - NO HACER LUGAR al planteo de caducidad de instancia deducido por la codemandada N.M. de Fátima Garrocho mediante presentación digital de fecha 26/10/2020, conforme a lo considerado. II - COSTAS del incidente, a la codemandada vencida, en mérito a lo tratado. III - HONORARIOS: reservar pronunciamiento para su oportunidad..." y ;

CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 / 06 / 21 los accionados expresaron agravios contra la sentencia apelada reseñando la situación imperante en el expediente y señalando que los actos señalados por la a-quo como impulsorios, deben analizarse desde un todo sistemático. Destacan que los actos referidos a la entrega anticipada del inmueble no llevaron a ningún tipo de concreción procesal, no llevaron a que en dicho incidente se pusieran los autos a resolver el pedido. Entienden que los actos cumplidos en el incidente no fueron impulsorios del propio incidente, no tenían la entidad necesaria para que el pedido se pusiera para dictar sentencia. Recalcan que el incidente también fue abandonado por el actor. Se preguntan : ¿ cómo puede un incidente cautelar que tramita de manera personal y sin contradicción interrumpir el plazo de caducidad del proceso principal ?. En segundo lugar señalan que la a-quo no puede pasar por alto la desidia del actor, quien abandonó el trámite del proceso principal. Reconocen que los actos cumplidos en el proceso incidental podrían tener efecto interruptivo si en este trámite se dictara sentencia, pero que ni aún así se prodría considerar que el accesorio impondría su suerte al principal. Critican el fallo pues el a-quo arbitrariamente analiza la voluntad del actor y presume que fue continuar con el proceso principal a través de un incidente, pero de la misma voluntad del actor observan el desinterés por el proceso incidental y por el principal. En tercer lugar afirman que los actos cumplidos en el proceso de entrega anticipada no resultan suficientes para interrumpir el plazo de caducidad del principal y si acaso se buscara en ellos interpretar la voluntad del actor, veríamos...

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