Sentencia Nº 22751 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22751
Fecha27 Diciembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la Ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "M., S.B.c.A.P.D.P.Y.A.D.D. y OTRO S/ COBRO DE CREDITOS LABORALES" (Expte. N° 142406) r.C.A - 22751 originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo laboral N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y de acuerdo al orden de votación sorteado 1º) jueza L.C. y 2º) jueza F.B.B. (arts. 254 y 257 CPCC):

La jueza L.C., dijo:

I.- Sentencia apelada (actuación SIGE 1635647):

I.- a) Viene en apelación la decisión plasmada en la sentencia que obra en actuación SIGE 1635647 que hizo lugar a la demanda interpuesta por S. B. M.(en adelante la accionante o trabajadora) y condenó a A. P. d. P. y A. del D. (en adelante A. o demandada) a abonarle la suma que resulte de la planilla a practicarse por los rubros otorgados (indemnización por antiguedad, sueldo anual complementario (SAC) proporcional primer semestre 2018, indemnización por falta de preaviso, integración mes de despido, vacaciones no gozadas año 2018, multa artículo 2 Ley 25323, indemnización artículo 80 ley 20744) y a cumplir con la entrega del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley 20.744 (en adelante LCT). Las costas se impusieron a la parte demandada vencida (art. 62, CPCC).

I.- b) La sentencia es apelada por la demandada (actuación Sige 1691574) con expresión de agravios en escrito de actuación Sige 1711128, cuya contestación por la actora obra en actuación Sige 1722616.

II- Agravios de la parte demandada A..

Se cuestionan en la pieza recursiva 1) causales del distracto analizadas por el juez anterior; 2) causales de despido no analizadas por el juez de primera instancia; 3) los rubros indemnizatorios otorgados por el sentenciante: SAC proporcional primer semestre 2018, art. 80 Ley 20744; multa art. 2 Ley 25345, 4) imposición de costas.

Entiende en su primer y segundo agravio que no se analizaron todas las causales de despido plasmadas en la misiva en la que se lo dispuso y señala como no tratadas: la forma inapropiada de dirigirse de M. a los alumnos, padres, docentes y demás personal de la Asociación, que su conducta era inapropiada durante su jornada laboral, que su actuar era incorrecto en los últimos períodos, las reiteradas faltas en el cumplimiento de labores e inobservancia a las directivas impartidas.

Indica que el juez anterior transcribió de forma parcial la CD en la que estaban plasmadas las causales, que todas tienen entidad suficiente como para justificar el despido y que la trabajadora si respondió a cada una de ellas negándolas.

Con referencia a la falta de presentación de los certificados médicos, inasistencias y retomar sus tareas dice que si bien no se le aplicaron apercibimientos por ello, si es un antecedente de la postura de la trabajadora y que esta jamás dio respuesta a la intimación y que se acreditó que la accionante no los presentaba con el testimonio de M..

Manifiesta que las agresiones, a contrario de lo analizado por el juez de grado, no pueden resolverse exclusivamente con dos testimonios sino que todos los testigos dieron cuenta de las agresiones verbales que M. protagonizaba. Transcribe en su pieza recursiva los testimonios de B., D., M. y C.. Indica que la actora no ha acreditado su posición defensiva con respecto a este último testigo que fue que este pretendió abusar de ella.

Expresa que cualquier hecho de violencia debe ser repudiado, máxime cuando eran diarios, con alto grado de violencia verbal y protagonizados en una institución y la gravedad de asistir a ella personas con capacidades diferentes, lo que genera que se alteren, se pongan agresivos o tengan conductas que los puedan alterar a ellos o terceras personas.

Ingresando a su tratamiento conjunto y adelantando la confirmación en lo sustancial de la decisión que arriba en apelación, se advierte primeramente que el cuestionamiento sobre la falta de presentación de los certificados médicos no cumple la carga procesal de cuestionamiento crítico, concreto y razonado de la decisión del juez anterior y se erige, de dicha forma, en un simple desacuerdo.

Ello por cuanto la CD textualmente, y como una de las causales de despido causado indicó "falta de cumplimiento a la intimación cursada mediante carta documento de fecha 27 de marzo del corriente año".

En la decisión que viene apelada el juez sustentó pormenorizadamente por qué el cuestionamiento de la carta documento de fecha 18.04.2018 era infundado y extemporáneo, ya que, frente a la falta de especificación de los certificados requeridos, se podía inferir que se trataba de los reclamados en el año 2017, a lo que se agregó la imprecisión del requerimiento original de acompañamiento de "los certificados" sin indicación de dolencias o fechas, y planteó las dos hipótesis posibles para descartarlas, sobre lo que no hay agravio en el memorial.

La ausencia de la accionante por diez días a su lugar de trabajo no formó parte de la decisión de despido,...

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