Sentencia Nº 22724 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22724
Año2022
Fecha05 Octubre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de octubre de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "OROZCO J.L.c.S.A.R. s/Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. NºNº 143188 - 22724/22 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial, y de acuerdo al orden de votación establecido por sorteo,

La J.G.L. dijo:

I.- Viene apelada por el demandado la resolución de fecha 07.07.2022 (actuación N° 1616164), mediante la cual la Jueza de grado desestima la impugnación formulada por dicha parte, aprueba la planilla de liquidación efectuada por la actora en actuación N°1526239 y deniega la aplicación de multa procesal, con costas.

El memorial obra en actuación N° 1667488 y su responde en actuación N°1686075.

II.- Recurso de la ejecutada.

Sostiene el recurrente que la resolución no solo resulta arbitraria por prescindir de las constancias de la causa sino también, infundada.

Se queja porque la jueza consideró que no hubo una impugnación concreta a la planilla practicada por la actora. También porque no se tuvo en cuenta que en la liquidación realizada por el ejecutante en actuación N°1484933, reconoce el capital, los intereses y honorarios indicando que restaban abonarse la suma de $216.915,05.-

Arguye que la magistrada se apartó de las constancias de la causa al indicar que la planilla de actuación Nº 1522158 no fue impugnada, pues en actuación Nº 1529402 dicha parte no sólo la impugnó, sino que además practicó liquidación.

Cuestiona el fallo porque no se admitió el planteo de preclusión al omitir considerar las acciones detalladas anteriormente, conculcando de tal manera el principio que impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas mediante resoluciones interlocutorias firmes dentro del proceso.-

Por tal razón concluye que el fallo resulta manifiesta e inequívocamente arbitrario con una flagrante falta de motivación y violatoria de los derechos de la defensa en juicio, de propiedad y del principio de igualdad ante la ley.

P. se revoque la resolución y se deje sin efecto la planilla de la accionante obrante en actuación Nº 1526239, aprobándose la que fuera practicada por dicha parte (actuación Nº...

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