Sentencia Nº 22706 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22706
Año2022
Fecha19 Diciembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa caratulada: "SOSA, Daniel Alejandro c/PLASTICOS DEL INTERIOR S.A. y Otro S/ Laboral" (Expte. N° 102875) - 22706 r.C.A, originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo L.N.° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada:

Viene en apelación de decisión plasmada en la sentencia que obra en actuación SIGE 939878 de fecha 31.05.2021 que hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por D.A.S. contra PLASTICOS DEL INTERIOR S.A., y decidió que el despido del accionante fue incausado. Como consecuencia de ello, condenó a la parte demandada a abonar los rubros otorgados (indemnización por antiguedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido más sueldo anual complementario proporcional -en adelante SAC-, vacaciones no gozadas más SAC proporcional, multa establecida en el art. 2 de la Ley 25323) conforme planilla a practicarse por cualquiera de las partes dentro del término de 10 días de quedar firme. Impuso costas a la empresa accionada y reguló los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes.

Como sustento de su decisión, el sentenciante estableció en primer lugar dos hechos controvertidos. Por un lado la causa que motivó la ruptura del vínculo laboral y, por el otro, el encuadre convencional o convención colectiva de trabajo (en adelante CCT) aplicable.

En cuanto al primer punto (existencia de causa en la ruptura del vínculo laboral) determinó, a la luz del principio de buena fe que debe imperar entre las partes de un contrato, que el accionante no había recibido ningún tipo de sanción disciplinaria por parte de la patronal y que los incumplimientos alegados por la S.A. demandada eran faltas leves, por lo que no constituían injuria en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (en adelante LCT).

Rechazó igualmente el encuadre pretendido y consideró que no existía ningún elemento objetivo tendiente a demostrar que durante el tiempo de vigencia de la relación laboral el actor hubiera efectuado algún tipo de reclamo a la S.A. empleadora, exigiéndole la modificación del CCT aplicable.

Incluso, destacó el juez, que del informe del estudio contable que lleva la documentación del personal de la demandada surgía que la totalidad de los haberes del plantel de trabajadores era liquidado conforme CCT N.º 130/75, sin que existiera constancia alguna que algún trabajador hubiera realizado queja o requerido modificación del encuadre del personal.

En cuanto a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, la rechazó por cuanto entendió que la demandada había dado cumplimiento con lo allí dispuesto.

La sentencia fue apelada sucesivamente por la parte actora (actuación SIGE 948476), por la parte demandada (actuación SIGE 949536), y por los abogados A.A. y B.L.S. (actuación SIGE 949959); expresando agravios la demandada mediante actuación SIGE 1034430, los que fueron contestados por la actora en actuación SIGE 1059476, y los abogados SANCHEZ mediante actuación SIGE 1091039, los que fueron contestados por la parte actora mediante actuación SIGE 1123055.

La parte actora expresó agravios en actuación SIGE 1420640, los que fueron respondidos en actuación SIGE 1435687.

II.- Recursos de apelación de las partes:

a) Recurso de la parte demandada (actuación SIGE 1034430):

La S.A. recurrente plantea las siguientes quejas recursivas: (II.a.i) el rechazo de la causal de ruptura del vínculo laboral; (II.a.ii) la procedencia de la indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y SAC, indemnización por vacaciones no gozadas y SAC, indemnización artículo 2 Ley 25.323; y (II.a.iii) la imposición de costas.

b) Recurso de la parte actora (actuación SIGE 1420640):

El actor se agravia por la ausencia de tratamiento de SAC sobre preaviso, SAC sobre indemnización por despido e indemnización artículo 45 Ley 25.345.

III.- Tratamiento:

Como sustento de su primer agravio (II.a.i) indica la parte demandada que las afirmaciones que realiza el juez como fundamento de procedencia de la acción no sólo transgreden la normativa laboral y jurisprudencia vigente que fijan los parámetros de razonabilidad, contemporaneidad y proporcionalidad que deben observarse al ejercerse la facultad disciplinaria que titulariza la parte empleadora sino que, prescinde de elementos probatorios aportados en la causa y que dan entidad suficiente al despido.

Sostiene que el magistrado sólo analizó un único incumplimiento, que es la falta de limpieza del sector en que desempeñaba las tareas SOSA y lo desechó con sustento en la pericia de seguridad e higiene, en el acta de constatación de p. 45 y 46 y en las fotografías del lugar sin considerar que como su parte indicó al contestar el traslado de la pericia, el hecho que no existan constancias con respecto a la normativa de higiene y seguridad se trata de una cuestión administrativa que no tiene incidencia en el comportamiento que debe respetar el trabajador en relación de dependencia y que, por la circunstancia propia del trabajo que se lleva a cabo en la fábrica, no se trata de una obligación constante, sino un deber que se debe cumplimentar previo al cambio de turnos rotativos.

A lo que agrega que la sociedad no tiene denuncias ante el Departamento de Policía del Trabajo sobre incumplimientos en la normativa de seguridad e higiene.

Cuestiona asimismo que el juez haya descartado los testigos con sustento en que trabajan para la patronal, cuando estos no fueron cuestionados por la parte contraria en su oportunidad y porque, además, son los que se encuentran en mejor posición de atestiguar sobre la circunstancia controvertida.

Hace mención a los testimonios de LOPEZ, FIKS y VIZCARRA y entiende que con estos se encuentra acreditado el incumplimiento.

Destaca que, sin perjuicio de ello, no fue la única causal de despido con causa, sino que en la misiva rupturista se incluyó la falta de reintegro en término del actor a su lugar de trabajo después del período vacacional, lo que se encuentra debidamente acreditado con las planillas horarias adjuntadas y los testimonios citados. Así como la ausencia injustificada del día 24 de enero de 2014, también acreditada con las planillas horarias.

Menciona que tampoco se tuvo en cuenta otro de los motivos del distracto que fue el incumplimiento a los índices de producción, de los que dan cuenta las declaraciones de LOPEZ, FICKS y VIZCARRA que testimoniaron que recibían una planilla en la cual debían asentar o descargar la cantidad de producción que efectuaban en el turno, y que tenían un mínimo de producción por jornada.

Aduce que todos estos incumplimientos hicieron mella el 29 de enero de 2014 cuando el actor no realizó la tarea correspondiente y motivó la queja del trabajador que seguía en su turno que era M.F..

A ello suma la confesión ficta del accionante SOSA, quien no concurrió a la audiencia a absolver posiciones.

Concluye en la procedencia del despido por entender que se acreditaron todos los hechos que le dieron lugar. Menciona las dos fases de la injuria, la cualitativa y la cuantitativa.

El segundo agravio (II.a.ii) es por la procedencia de los rubros otorgados como consecuencia de haber considerado el juez el despido como sin causa, deteniéndose el agravio en el...

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