Sentecia definitiva Nº 227 de Secretaría Penal STJ N2, 30-11-2007

Fecha30 Noviembre 2007
Número de sentencia227
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22447/07 STJ
SENTENCIA Nº: 227
PROCESADO: SAGÜES JUAN JOSÉ (SOBRESEÍDO)
DELITO: ESTAFA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 30-11-07
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2007.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SAGÜES, Juan José y Otro s/Delitos c/la propiedad (estafa – art. 172 C.P. s/Casación” (Expte.Nº 22447/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 351) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 290, del 21 de junio de 2007, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la parte querellante contra la sentencia de sobreseimiento del 22 de marzo de 2007.

1.2.- Contra lo decidido, la parte querellante dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el tribunal a quo.

2.- Agravios de la casacionista:

La casacionista solicita que se revoque la resolución criticada y se ordene el procesamiento de los imputados en orden al delito de estafa por abuso de firma en blanco (art. 173 inc. 4º C.P.). Hace una reseña de lo actuado y afirma que el fallo es arbitrario en términos estrictamente jurídicos y violenta expresas normas vigentes. Asimismo, sostiene que la existencia de una deuda, por causa o título anterior a la fecha de iniciación del concurso, aun cuando ///2.- su vencimiento y/o exigibilidad fuere posterior, implica su ineludible sometimiento al fuero de atracción del proceso universal (en caso de existir proceso ya abierto) o la obligación de su presentación a la verificación, para lo que deberá demostrarse la causa, variando el plazo de prescripción (que queda reducido a los dos años para su presentación, cualquiera fuere el origen de la deuda a verificar). En este orden de ideas, menciona que la Ley de Concursos y Quiebras es de orden público, por lo que la falta de denuncia del crédito en el concurso nada cambia ni puede ser considerado como un mandato tácito, a lo que suma que incluso si esa parte lo hubiera hecho en forma expresa, dicho acto sería nulo. Agrega que la mención de los acreedores es al solo efecto informativo del tribunal y no evita sus actos futuros en perjuicio del deudor. También sostiene que es erróneo que la fecha del pagaré fuera dejada abierta a la discrecionalidad del portador de los documentos, toda vez que el llenado de la fecha con lápiz es claro indicio de que existió mandato para que fuera completado de dicha manera. Además, argumenta que los imputados no podían reclamar en su demanda obligaciones en dólares y que el cambio de fechas implica un enriquecimiento ilícito.

3.- Hechos reprochados:

En síntesis, se les reprocha a Juan...

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