Sentencia Nº 22670 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia22670
Año2023
Fecha06 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

SANTA ROSA, 6 de marzo de 2023.

V I S T O:

La causa caratulada: "ASOCIACIÓN de COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/TRABAJADORES UNIDOS COOPERATIVA MIXTA LTDA. s/ INCIDENTE DE REVISIÓN" (Expte. N.º 138197) - 22670 r.C.A. y;

C O N S I D E R A N D O:

Que el S.G.A.T., mediante actuación SIGE 2007600, solicita que esta Sala "se expida ratificando o rectificando los honorarios oportunamente regulados en primera instancia con costas a cargo de la incidentista vencida"; ello al entender que existió una omisión en la sentencia dictada mediante actuación SIGE 1930648.

De lo resuelto por esta Sala en la sentencia cuya aclaratoria se peticiona respecto a las costas y honorarios se desprende lo siguiente: "Conforme se resuelve la apelación de la incidentada (TRABAJADORES UNIDOS COOPERATIVA MIXTA LTDA.), en función de lo determinado por el artículo 258 último párrafo del CPCC, no resulta necesario el tratamiento de los agravios de ACA, procediéndose a adecuar las costas y el monto de los honorarios al contenido de la presente.".

En forma seguida, se procedió -en dicha resolución- a regular los honorarios de los profesionales intervinientes, habiéndose omitido en este caso puntual y concreto, readecuar los honorarios del S. por su labor en primera instancia y regular los de segunda instancia.

La ley falencial nada dice respecto a la procedencia o no de la regulación autónoma de honorarios de Sindicatura en los procesos incidentales. Ello dio lugar al nacimiento de diferentes posturas -que no desconocemos-, que giraron en torno a la calidad de funcionario y auxiliar de justicia o la calidad de “parte” en el proceso.

La jurisprudencia mayoritaria siguiendo el plenario “Cirugía Norte” entiende que corresponde la regulación de honorarios al funcionario concursal “... por la representación del concurso, cuando éste resulte vencedor en costas” (CNCom, en pleno, ED 131-146).

En este caso, conforme se resolvió la cuestión, se impusieron las costas de primera instancia a la incidentista y las de segunda instancia en un 75% también a ésta.

Se evidencia además, en el presente incidente, que la actividad desplegada por el Síndico TORRES fue más allá de la confección del informe previsto en el art. 56 LCQ (actuación SIGE 1383959), ya que contestó el traslado del incidente (h. 398/408), el pedido de caducidad de instancia que se efectuara (actuación SIGE 754918), y el traslado del...

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