Sentencia Nº 22633 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia22633
Fecha03 Agosto 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres (03) días del mes de agosto de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "PELETAY, V.B.c., M.A. S/ Cobro de Créditos Laborales" (Expte. N.º 127191) - 22633 r.C.A. originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N.º 1 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1°) jueza L.C., 2°) jueza F.B.B. y 3°) jueza L.B. TORRES.

La jueza L..C., dijo:

I.- Viene apelada la decisión del juez FAZZINI (actuación SIGE 1507083) mediante la cual desestima la capitalización de intereses peticionada por el actor V.B. PELETAY (art. 770 del Código Civil y Comercial -CCC-) con sustento en lo resuelto por esta Cámara de Apelaciones en la causa N.° 20028 r.C.A.

Como consecuencia de ello, practica y aprueba liquidación de honorarios conforme entiende se resuelve en las decisiones de Primera y Segunda Instancia.

El actor interpone recurso de apelación contra dicha decisión, expresa agravios en actuación SIGE 1560255 los que son respondidos en actuación SIGE 1584658.

II.- Agravios:

Plantea en sus argumentos la ausencia de fundamentación de la decisión traída en revisión y refiere que la norma cuya inaplicabilidad sustenta el magistrado no ha merecido embate constitucional de la parte contraria ni del Tribunal. También la inaplicabilidad del caso referenciado como fundamento del rechazo por el sentenciante al supuesto en análisis (por tratarse de un caso civil de daños y perjuicios cuyo daño se consolidó antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en el que se analizó para la aplicación del anatocismo si se estaba frente a una deuda de valor y su interpretación ser solo de aplicación a dicho caso).

Con cita de doctrina hace mención al nominalismo y las obligaciones dinerarias, entiende que corresponde aplicar la capitalización de intereses prevista en el artículo 770 inc. b CCC, lo que fundamenta en que en los casos laborales las indemnizaciones están delimitadas por ley -Ley de Contrato de Trabajo y Régimen del Empleado Rural - y su cuantificación no obedece en más que a las escalas salariales que nacieron de los acuerdos paritarios que se suscribieron en la época histórica durante la cual se devengó la relación laboral. Considera son indemnizaciones tarifadas que las partes conocen de antemano y con exactitud respecto a cuál es el marco legal aplicable y su cuantificación.

Menciona que este conocimiento no depende de prueba alguna sino que nace de la propia ley, de los acuerdos paritarios que se encontraban suscritos en aquel momento y lo que pasó entre las partes del proceso mientras perduró la relación laboral (principio de la realidad), y no se tuvo que investigar, ni probar la existencia de los rubros ya que la sola acreditación de la existencia de la relación laboral, sus extremos y el intercambio epistolar eran suficientes para delimitar monetariamente el costo del proceso judicial, cuestiones que existían previamente a la interposición de la demanda y por ello, los rubros y su cuantía nacían de la simple realidad de los hechos que finalmente se formalizó con el dictado de la sentencia.

Indica finalmente el carácter monetario del salario que nace del Convenio sobre la Protección del Salario 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

III.- Tratamiento:

Ingresando en su tratamiento adelanto en este caso puntual y concreto mi posición contraria a la postura del apelante PELETAY.

La aplicación de la capitalización de intereses previstas en el inciso b) del artículo 770 del Código Civil y Comercial ha dado lugar a diferentes posturas doctrinarias y jurisprudenciales sin que a la fecha se conozca la posición que pudiere adoptar la Corte Suprema de Justicia al respecto, la que hasta la fecha se ha pronunciado, vale decir, en el tema de anatocismo adoptando un criterio restrictivo que entiendo es el que corresponde otorgarle a la norma.

Posición también adoptada por nuestro Superior Tribunal de Justicia (STJ) al confirmar justamente la decisión a la que arribáramos (junto con mi compañero de Sala, G.S.S.) en la causa N.° 22028 r.C.A. citada por el juez de grado cuando sostuvo: "... que la interpretación que cabe imprimir sobre este tópico es de carácter restrictivo, máxime cuando se trata de excepciones a la regla de prohibición" (causa N.° 2096/22 reg. STJ Sala A). Ello así por cuanto el principio general y regla hermenéutica es justamente la prohibición: no se deben intereses de los intereses salvo las excepciones que contempla la norma que con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial ahora son cuatro.

La aplicación del inciso b) a las deudas laborales ha dado lugar también a diferentes discusiones que han girado en torno a las obligaciones a las que correspondería su aplicación; la posibilidad de su uso de oficio frente a la ausencia de petición expresa de parte; a la interpretación que habría que otorgarle a la palabra "desde" expresada en el texto legal; en cómo implementarla en caso de optarse por su aplicabilidad en el supuesto de pluralidad de deudores notificados en fechas diferentes y, la periodicidad de la capitalización. Incluso, y más específicamente, se ha debatido si la indemnización por despido constituye o no una obligación de valor.

Recientemente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha dispuesto la capitalización de intereses sancionada en el artículo analizado (artículo 770 inc b) del CCC) mediante Acta 2764 cuando debatió el tema de la insuficiencia de las tasas de interés que se aplicaban al fuero "No obstante, el modo de resolver la cuestión, mediante el anatocismo judicial (art. 770 inc b CCCN) automático, generalizado, oficioso y retroactivo, aplicado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR