Sentencia Nº 22628 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22628
Año2022
Fecha20 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "CHAVERO, S.D.c., M.S.L. S/ Desalojo" (Expte. N° 135505) - 22628 r.C.A., originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 5, de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia (actuación SIGE 1480040) y la apelación:

La jueza de la Primera Instancia rechazó la demanda de desalojo intentada por S.D.C., tras considerar que el demandante carecía de legitimación activa, con costas a su cargo.

La sentencia fue apelada por el actor en actuación SIGE 1480970, quien expresó agravios mediante actuación SIGE 1499358, los que fueron contestados por la parte demandada apelada (actuación SIGE 1511917).

Sintéticamente la parte recurrente se queja de lo siguiente: (i) que a su respecto se juzgara, con relación a la vivienda a desalojar, que constituyó falta de posesión la circunstancia fáctica de vivir el recurrente fuera de la Provincia de La Pampa; (ii) que hubo error en la interpretación integral de la prueba, en tanto los contratos de locación adjuntados tenían por finalidad demostrar que el demandante y su esposa eran propietarios del inmueble y que disponían del bien para su locación; y (iii) que hubo error en la apreciación de la prueba testimonial rendida por V.E.F., hija de E.G., siendo esta última quien se ocupaba de dar en alquiler el inmueble por pedido verbal del actor.

II.- Tratamiento:

Tal como esta Sala lo ha sostenido en diversas oportunidades, la función procesal de los agravios no es la de insistir alegando acerca del reconocimiento de un determinado derecho con una diferenciada opinión o con una interpretación distinta de la que fue emitida por el juzgador, sino la de demostrar cuál ha sido el error en el que habría incurrido la sentenciante en la evaluación del derecho, los hechos o la prueba.

Advertimos que en estos obrados la decisión de la jueza de grado -que adelantamos quedará confirmada en todas sus partes- enfatizó para decretar en modo dirimente la falta de legitimación activa de CHAVERO, que la pretensión en demanda sólo se presentaba fundada en un simple boleto de compraventa, sin signos de autenticidad, que al haber sido negado y desconocido por su parte contraria en su contenido y alcances, no resultó ser título suficiente como para lograr el...

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