Sentencia Nº 22626 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22626
Año2022
Fecha04 Noviembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa caratulada: "FALKENSTEIN, I.E.c., M.S. y Otros S/ Prepara Vía Ejecutiva" (Expte. Nº 149259) - 22626 r.C.A., originaria del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N.º 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1469559):

La jueza de grado hizo lugar a la excepción de pago parcial opuesta por M.S.S., J.G.S. y L.C. BALSA -por la suma de $13.132.000 por rubro alquiler y por la suma de $7.793,22 por servicios municipales- y no hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título; revocó el monto consignado en la sentencia monitoria dictada en actuación SIGE 1271345 ($1.034.982,58 más $465.800), ordenando mandar llevar adelante la ejecución por $895.189,36 (alquiler marzo $102.688 - $26.400 = $76.288, alquiler abril $102.688 - $26.400 = $76.288, alquiler mayo $102.688 - $26.400 = 76.288, alquiler junio $102.688 - $26.400 = $76.288, alquiler julio $102.688, resolución anticipada de contrato = $308.064, indemnización por preaviso omitido = $205.376, saldo tasa municipales mes de mayo 2021 = $309,36) con más la de $653.300 presupuestada para intereses y costas.

Resolvió asimismo modificar la imposición de costas establecida en la sentencia monitoria y las impuso en un 90% a cargo de los demandados y un 10% a cargo de la actora; mantuvo la regulación de honorarios del abogado R.D. por la primera etapa del proceso ejecutivo; reguló los honorarios por las defensas opuestas y difirió el planteo de la tasa de interés aplicable.

Apeló dicho decisorio la actora y el abogado R.D. por su propio derecho (actuación SIGE 1495972) y la demandada (actuación SIGE 1496512); quienes expresaron agravios mediante actuación SIGE 1506486 -respondida mediante actuación SIGE 1514988- y actuación SIGE 1506668 -contestada mediante actuación SIGE 1513817-.

II.- Recurso de la parte actora FALKENSTEIN y del abogado R.D. por su propio derecho:

La apelante se agravia de la reducción de los montos demandados, recogiendo -dice- en forma indebida la excepción de pago parcial.

Señala la recurrente que la sentenciante determinó que la demandada realizó depósitos a cuenta de los rubros reclamados y receptó indebidamente la excepción; manifestando que violó conceptos básicos del pago, de las obligaciones, normas de fondo y forma que rigen en la materia.

Expresa la apelante que los importes depositados no se condicen en cuantía ni con los vencimientos de las obligaciones reclamadas, ni existen motivos para la imputación parcializada. En tal sentido, señala que el CCyC es el que dispone el sistema normativo para la determinación de la eficacia del pago y señala (i) que faltan identidad (i.a), localización (i.b) e integridad (i.c).

Manifiesta que se han violado las normas procesales y la reiterada jurisprudencia de la Cámara -Causa N.° 21540 r.C.A.- (ii), atento que no se está en un proceso de conocimiento, el demandado no expresó montos o imputaciones de los supuestos depósitos y no adjuntó recibos con debida imputación.

No obstante ello, remarcó que la sentenciante dispuso la apertura a prueba y ofició al BLP donde se informaron las transferencias de M.S.S., realizando la magistrada una reimputación de dichos depósitos, atribuyéndose como pagos parciales de alquileres reclamados.

Considera que la jueza omitió que los pagos no son documentados, emanados del acreedor, no se vinculan a la relación y crédito impago, no existe identidad de importes, no existen recibos imputativos, no hay acción de consignación y no existe justificación de pago bajo otra modalidad distinta a la pactada.

Se queja la apelante sobre las deficiencias, contradicciones o yerros de la sentencia (iii), citando -dice- jurisprudencia parcializada y de supuestos totalmente distintos al de la causa.

Señala que la deudora identifica a la transferencias con “VAR” y la jueza excediéndose en sus facultades, las atribuye a alquileres; como así también, es falaz -expresa- que las fechas sean coincidentes -contrato tenía fecha de pago del 1 al 10 y los depósitos fueron posteriores- y que su parte debía acompañar prueba documental de la existencia de otros vínculos comerciales, invirtiendo con ello, la carga probatoria.

Manifiesta que la sentencia omitió expedirse sobre los intereses por mora (iv) (sin que ello implique -señala- reconocerle razón a la jueza).

Aclara (v) que está vedado en el proceso ejecutivo el análisis de la causa y en el mismo sentido está vedado entrar en el análisis de las causas de supuestos depósitos, desconocidos expresamente por su parte como imputables a la acreencia que se reclama.

En sexto lugar (vi) se agravia -la actora y el abogado por su propio derecho- de la regulación e imposición de los honorarios.

Asimismo, se queja de la imposición -se entiende que de las costas- a su parte, solicitando que al revocar la sentencia se impongan a la demandada.

El abogado apelante “lo hace por su propio derecho”.

Expresa que “existen tres aspectos que merecen este recurso”: se revoque la condena a la actora -conforme fuera solicitado anteriormente por la parte actora-; se proceda a su elevación en cuantía porcentual -solicita que se asemeje a la causa N.° 154076 del mismo tribunal- y se determine su imposición -se omitió determinar la imposición de “honorarios” sobre el tratamiento de las “defensas opuestas”- solicitando que el porcentaje se eleve a 16,97% más IVA por la primer etapa.

III.- Recurso de la demandada SANSON:

La apelante se agravia de lo determinado por la jueza en el punto 5) de los considerandos de la resolución apelada, por no ajustarse a derecho y en caso de hacer lugar al presente recurso, modificar la imposición de costas dispuesta en el punto IV) de resolutorio.

Señala que los argumentos dados por la magistrada al decir que la excepción de inhabilidad de título resulta improponible cuando los ejecutados opusieron ese planteo conjuntamente con la excepción de pago (art. 513 inc. 4 CPCC) ”no resulta aplicable, por cuanto dicho argumento se da cuando el título cuestionado es el mismo que causa el pago pero en título como un contrato debe ser analizado con mayor profundidad “porque el título no es el contrato como tal sino cada una de las cláusulas son títulos autónomos”.

Se agravia de la interpretación dada por la jueza al decir que la excepción de inhabilidad de título se limita a las formas extrínsecas del título debiendo negarse categóricamente la existencia de la deuda; por lo cual la apelante diferencia el precio del contrato por un lado y las multas impuestas de manera leonina por la parte no débil de la relación contractual.

Manifiesta que el precio fue reconocido y opuesta la excepción del pago parcial y que las cláusulas cuyas multas establece el contrato (quinta y décima) fueron rechazadas y negadas en el momento procesal oportuno.

Como corolario -señala- debemos manifestar que un título ejecutivo es el precio del canon locativo y otro son las multas impuestas de manera leonina por el locador.

Agrega que lo expresado en la sentencia al decir que el argumento defensivo sería ineficaz aun cuando se lo analizará en profundidad ya que el destino del contrato es comercial es un error, porque confunde varios conceptos entre ellos la ley derogada de locaciones urbanas (N.° 23091) y el CCyC.

Manifiesta que el CCyC no distingue locaciones civiles y...

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