Sentencia Nº 22584 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22584
Año2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "HERRERA J.D. c/ HOTEL Calfucurá S.A. s/ Diferencias Salariales (Expte. N° 155154 - 22584 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Laboral N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. A.B.G. LUNA.

La jueza B. dijo:

I.- La resolución en crisis.

Contra la resolución de fecha 09.05.22 (actuación N° 1521397), que en su parte pertinente dice ".. A LAS ACTUACIONES 1519399, 1519515 Y 1520193: (..) Téngase por contestada en tiempo y forma la demanda, presente lo expuesto y por ofrecida la prueba correspondiente. Agréguese la documental acompañada de la cual se corre traslado a la contraria por el término de ley (...) Notifiquese .", el señor H. a través de sus apoderados -Dres. R.N.D. y J.H.D. y J.H.D. (h)-, interponen recurso de reposición con apelación en subsidio (actuación N° 1528047).

II.- De los fundamentos de la apelación en subsidio.

Sostiene el recurrente que en clara violación al debido proceso legal se tuvo por acompañada prueba no adjuntada, ni ofrecida con la contestación de la demanda. Afirma que la documental no puede ser agregada en cómodas cuotas, pues la misma debe adjuntarse en su totalidad con la contestación y no dentro del plazo para contestar, por lo que, en caso de imposibilidad de subirla al sistema, debió presentárla por mesa de entradas en soporte papel, tal como se efectuó con la reservada en Secretaría.

En definitiva, peticiona se revoque las partes del auto en crisis y en consecuencia se ajuste el mismo al debido proceso legal, disponiendo la extemporaneidad de la prueba documental acompañada y de la informativa ofrecida.

III.- Del rechazo de la reposición (actuación N° 1538369).

A su turno, y previo traslado ordenado a la parte contraria, el magistrado rechazó el recurso de reposición. Ello en tanto consideró que las actuaciones -N° 1519399, 1519515 y 1520193 - fueron ingresadas dentro del período que tenía la accionada para contestar demanda, que vencía el 06.05.2022, a las 09:00 hs. Agregó seguidamente que si bien dichas piezas se presentaron con diferencia de horas, fueron...

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