Sentencia Nº 22561 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22561
Año2022
Fecha11 Agosto 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los once (11) días del mes de agosto de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "ARGAÑIN, A.V. y Otros c/CALDERON, María Eugenia S/ Escrituración" (Expte. N.º 144044) - 22561 r.C.A. originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Antecedentes:

M.E.C. inició demanda de reivindicación contra A.V.A., J. de la Cruz, H.E. y L.E.V. por los actos de desapoderamiento sufridos en su contra, en un proceso autónomo caratulado “C.M.E.c.A.V. y otros s/ Acción Real” - Expte. 148558, cuya acumulación a los presentes ordenó la jueza anterior mediante actuación SIGE 1028857.

A.V.A., J. de la Cruz, H.E. y L.E.V. opusieron excepción de falta de legitimación para obrar de M.E.C. y, si bien reconocen que es la titular dominial del inmueble cuya reivindicación reclama señalan que parece haber olvidado que la subdivisión que se acredita con el plano de mensura se llevó a cabo a raíz de la existencia de obligaciones contractuales por ella asumidas en la operación inmobiliaria de Compra-Venta que realizara con el Sr. VEGA (hoy fallecido), todo ello conforme el Boleto de Compraventa del 22 de junio de 2001. Que dicho documento fue reconocido por la reivindicante (CALDERON) en el expediente de la acción de Escrituración, en la cual interpuso reconvención por rescisión contractual y que, por ello, no tiene las cualidades para obrar como parte actora en los presentes.

Ello, porque no ha sido desposeída sino que voluntariamente ha entregado la posesión a J.C.V.(.fallecido) al momento de la firma del instrumento, contradiciéndose con sus propios actos.

II.- Resolución apelada (actuación SIGE 1439293):

Resolvió la cuestión en estos actuados de escrituración la magistrada PASCUAL e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar de M.E.C., le impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.

También impuso las costas por la primera etapa de reivindicación a la perdidosa CALDERON y reguló los honorarios profesionales.

Sustentó su decisión en que la demanda por reivindicación se inició el 07.04.2021 y que CALDERON contestó la acción de escrituración (Expte. N.º 144044) reconviniendo por rescisión contractual el 14.12.2020, por lo que...

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