Sentencia Nº 22551 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22551
Año2022
Fecha04 Agosto 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en la causa caratulada: "PICOTTO, V.M.R. En Autos: 'PICOTTO, V.M.R. c/ GAUNA, L.O. s/ COBRO EJECUTIVO' - Expte. Nº 110.746/15 S/ QUEJA" - Nº 22551 r.C.A. y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Que contra la resolución que dispuso “Se aclara que la planilla practicada a fs. 211 no recibió aprobación judicial y consecuentemente tampoco se subió al SACJ . A los fines aclaratorios se revoca la sustanciación ordenada en la página 213 del expediente en soporte papel. La libranza N° 102669 se ordenó conforme a la petición de la página 211 que dice:"... solicito que cuanto menos se efectúe libranza a favor del suscripto - V.M.R.P.-, CUIT N 20-2397485-0, por el saldo adeudado al 02/10/2018 conforme liquidación aprobada a fs. 190, y a cuenta de lo que resulte la planilla supra practicada, para ser percibida por ventanilla bancaria, por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA con SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 19.160,64) aplicándose primero a la cancelación de intereses que resulte de la planilla practicada y luego a capital". De allí que se libró conforme a rubros a girar que existía en el Sistema de Administración de Cuentas Judiciales al momento de confeccionarse la misma (Capital $ 18.930,00 e Intereses de Capital por $830,64). Entonces y conforme dicha libranza, el rubro capital genera interés hasta la fecha 27/09/2019 en la cual se percibió la totalidad de ese rubro. A los fines de continuar con el trámite de las presentes actuaciones, deberá el recurrente liquidar a) los intereses de capital desde el 02/10/2018 -fecha de última planilla aprobada en autos- y hasta el 27/02/2019 -percepción de la totalidad del capital-. b) los intereses de los honorarios cuantificados en la planilla de la página 185 en la suma de $1.140,86 deberán liquidarse desde el 02/10/2018 al 30/10/2018 -fecha en que fueron percibidos los mismos, página 190-. c) los honorarios de segunda etapa, los mismos deberán calcularse de la siguiente manera: c.1) honorarios (capital): monto de la obligación ejecutada más sus intereses que deberán calcularse desde la fecha de mora y hasta la fecha de regulación de honorarios de segunda etapa...

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