Sentencia Nº 22551 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Número de sentencia | 22551 |
Año | 2022 |
Fecha | 04 Agosto 2022 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
CÁMARA DE APELACIONES
EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en la causa caratulada: "PICOTTO, V.M.R. En Autos: 'PICOTTO, V.M.R. c/ GAUNA, L.O. s/ COBRO EJECUTIVO' - Expte. Nº 110.746/15 S/ QUEJA" - Nº 22551 r.C.A. y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Que contra la resolución que dispuso “Se aclara que la planilla practicada a fs. 211 no recibió aprobación judicial y consecuentemente tampoco se subió al SACJ . A los fines aclaratorios se revoca la sustanciación ordenada en la página 213 del expediente en soporte papel. La libranza N° 102669 se ordenó conforme a la petición de la página 211 que dice:"... solicito que cuanto menos se efectúe libranza a favor del suscripto - V.M.R.P.-, CUIT N 20-2397485-0, por el saldo adeudado al 02/10/2018 conforme liquidación aprobada a fs. 190, y a cuenta de lo que resulte la planilla supra practicada, para ser percibida por ventanilla bancaria, por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA con SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 19.160,64) aplicándose primero a la cancelación de intereses que resulte de la planilla practicada y luego a capital". De allí que se libró conforme a rubros a girar que existía en el Sistema de Administración de Cuentas Judiciales al momento de confeccionarse la misma (Capital $ 18.930,00 e Intereses de Capital por $830,64). Entonces y conforme dicha libranza, el rubro capital genera interés hasta la fecha 27/09/2019 en la cual se percibió la totalidad de ese rubro. A los fines de continuar con el trámite de las presentes actuaciones, deberá el recurrente liquidar a) los intereses de capital desde el 02/10/2018 -fecha de última planilla aprobada en autos- y hasta el 27/02/2019 -percepción de la totalidad del capital-. b) los intereses de los honorarios cuantificados en la planilla de la página 185 en la suma de $1.140,86 deberán liquidarse desde el 02/10/2018 al 30/10/2018 -fecha en que fueron percibidos los mismos, página 190-. c) los honorarios de segunda etapa, los mismos deberán calcularse de la siguiente manera: c.1) honorarios (capital): monto de la obligación ejecutada más sus intereses que deberán calcularse desde la fecha de mora y hasta la fecha de regulación de honorarios de segunda etapa...
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