Sentencia Nº 22537 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia22537
Año2023
Fecha01 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los un (01) días del mes de marzo de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "MORALES, M.A.c., V.A.S./ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 144237) - 22537 r.C.A. originaria del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N.° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución Apelada (actuación SIGE 1333905):

El juez rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada V.A.V. y decidió mantener la sentencia monitoria dictada en actuación SIGE 653944.

El magistrado entendió que en la causa alegada por la parte accionada "VERGAZ, Vcítor A. c/ MORALES, M.A. s/ Desalojo" (Expte. N.º 127465) se discutió meramente un desalojo con el objeto de que se restituya un inmueble mientras que, en las presentes actuaciones, se controvierte un crédito emanado de un "pagaré".

Señaló el sentenciante que el título ejecutivo no constituyó objeto de dicho proceso anterior por no haber integrado las cuestiones controvertidas ni haberse producido prueba al respecto.

Consideró así, que la alegación de la existencia del pagaré por honorarios en la causa de desalojo y su vinculación con la ocupación del inmueble, en nada incidió en la conclusión de dicha causa, ya que "nada se peticionó en relación al crédito, ni por ende nada fue decidido a ese respecto en ese proceso, que obste al cobro que se pretende en el trámite de autos".

Por lo expuesto, el juez entendió que el pagaré no fue alcanzado por la sentencia de desalojo y, por lo tanto, no posee autoridad de cosa juzgada material.

Dicha resolución es apelada por la parte demandada en actuación SIGE 1457751, expresando agravios en actuación SIGE 1474834, siendo contestados por la parte actora en actuación SIGE 1488246.

II.- Recurso de V.A.V.:

El apelante se agravia del rechazo de la excepción de cosa juzgada, señalando que supone una violación al debido proceso y al derecho de la propiedad.

Expresa el recurrente que para la procedencia de la excepción no es necesario que los procesos tengan el mismo sujeto y objeto, ya que si hay idénticos sujetos y objeto se trata de un supuesto distinto, una litispendencia.

Considera que se cumplió el presupuesto de...

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