Sentencia Nº 22533 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22533
Año2022
Fecha25 Julio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco (25) días del mes julio de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa: "F. D. A c/A. M. E s/INCIDENTE" (Expte. Nº 155406) - 22533 r.C.A. originaria del Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA dijo:

I.- Antecedentes.

La Sra. M. E. A en representación de sus hijos menores de edad F., G. y F., inicia el proceso de aumento de cuota alimentaria (Expte. 139801), en el cual se resolvió hacer lugar a la demanda y establecer una cuota alimentaria a cargo del progenitor D. A. F de $ 36.000, además de fijar una cuota suplementaria para atender a los alimentos devengados durante la tramitación del proceso.

Dicha cuota suplementaria fue establecida como seguidamente se expresa: “A los fines de determinar la diferencia por los incrementos de los alimentos devengados y no abonados durante la sustanciación de los presentes actuados, la accionante deberá practicar la planilla correspondiente, teniendo en consideración los pagos ya efectuados, y el monto ordenado por este Tribunal en la presente sentencia, sin aplicar los intereses retroactivos a la fecha, en virtud del cumplimiento del pago de la cuota oportunamente acordada y que la cuota ahora establecida es considerando la realidad a la fecha” (conforme surge de la sentencia recaída en Expte. 139801 que obra en la causa "F.D.A s/Incidente", Expte. 152353 - Nº 22209 r.C.A.).

Apelada la resolución por el alimentante D. A. F y arribados a esta Sala, se resolvió confirmar la sentencia de la instancia anterior (actuación SIGE 1303320 del Expte. 22209 r.C.A.).

E. firme la sentencia dictada en dichas actuaciones, la accionante practica planilla de liquidación de alimentos devengados durante el proceso (cuota suplementaria), la que asciende al día 10.02.22 a $ 688.770,40 (actuación SIGE 1360869).

Corrido traslado de la planilla practicada, los apoderados del alimentante la observan por cuanto -dicen- no se ha contabilizado la suma de $ 44.000 depositados al hijo mayor en concepto de alimentos desde el mes de febrero de 2021 a septiembre del mismo año; entienden que esa suma es integrativa de la cuota alimentaria pactada en el acuerdo, señalando que sobre el resto de la planilla nada tiene que observar -adjuntaron las...

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