Sentencia Nº 225 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-08-2022

Número de sentencia225
Fecha19 Agosto 2022
MateriaVEGA DELICIA MAGDALENA Vs. CIRCULO DE INVERSORES SA DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

JUICIO: VEGA DELICIA MAGDALENA C/ CIRCULO DE INVERSORES SA DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARISIMO (RESIDUAL) - EXPTE. N° 153/19 EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMÚN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN REGISTRADO SENTENCIA Nº 225 AÑO 2022 Concepción, 19 de agosto de 2022 AUTOS Y VISTOS Para resolver el recurso de apelación interpuesto por: a) el letrado C.A.G., apoderado de Indiana SACIFI en fecha 16/3/2022, b) el letrado T.L.O., apoderado de Peugeot Citroën Argentina Compañía de Seguros SA en fecha 21/3/2022 (según historia del SAE, y según reporte del SAE, el 18/3/2022), c) el letrado R.T.M. en representación de la parte actora en fecha 22/3/2022 (según historia del SAE, y según reporte del SAE, el 21/3/2022) y d) el letrado M.E.C., apoderado de Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados en fecha 22/3/2022, contra la sentencia n° 21 de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIIa Nominación del Centro judicial Concepción, en estos autos caratulados: “V.D.M. c/ Círculo de Inversores SA de Ahorros para fines determinados y otros s/ Sumarísimo (residual)” - expediente n° 153/19, y CONSIDERANDO

1.
- Que por sentencia n° 21 de fecha 14 de marzo de 2022, el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Tercera Nominación del Centro Judicial de Concepción resolvió no hacer lugar a la excepción de prescripción y pago total incoada por el letrado Tomas Liprandi Oliva, en representación de Peugeot Citroën Argentina Compañía de Seguros SA; hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el letrado R.T.M., en representación de la parte actora. En consecuencia condenó a Círculo de Inversores SAU de Ahorro para fines determinados, Peugeot Citroën Argentina Compañía de Seguros SA e Indiana SACIFI en forma solidaria a entregar a la actora en el término de diez días de quedar firme esa resolución, un vehículo Peugeot Partner Patagonia 1.4 (0KM), o en caso de imposibilidad de entregar dicha unidad el reintegro del 70% del valor actual de mercado a la fecha de esa resolución, debiendo la parte actora hacerse cargo del 30% en virtud de lo establecido en el punto 7.2 de los considerandos; abonar en concepto de privación de uso la suma de $120.000; en concepto de trato indigno la suma de $80.000 y en concepto de daño punitivo, la suma de $800.000, con más los intereses, en el caso de la privación de uso y el trato indigno una tasa de interés moratoria del 6% anual desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de esa resolución y de allí hasta su efectivo pago, con la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del BNA y en el caso del daño punitivo la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha en que quede firme esa sentencia hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la parte vencida.

2.- Contra la sentencia referida interpusieron recursos de apelación: a) el letrado C.A.G., apoderado de Indiana SACIFI en fecha 16/3/2022, quien expresó agravios en fecha 28/3/2022, los que fueron contestados por la parte actora en fecha 18/4/2022; b) el letrado T.L.O., apoderado de Peugeot Citroën Argentina Compañía de Seguros SA en fecha 21/3/2022 (según historia del SAE, y según reporte del SAE, el 18/3/2022) quien expresó agravios en fecha 30/3/2022, los que fueron contestados por la parte actora en fecha 18/4/2022; c) el letrado R.T.M. en representación de la parte actora en fecha 22/3/2022 (según historia del SAE, y según reporte del SAE, el 21/3/2022) quien expresó agravios en fecha 5/4/2022 (según historia del SAE, y según reporte del SAE, el 4/4/2022), los que fueron contestados por el letrado C.A.G. en fecha 25/4/2022 (según historia del SAE, y según reporte del SAE, el 23/4/2022), y por el letrado M.E.C. en fecha 25/4/2022 (según historia del SAE, y según reporte del SAE, el 22/4/2022); y d) por el letrado M.E.C., apoderado de Círculo de Inversores SAU de Ahorro para fines determinados en fecha 22/3/2022 quien expresó agravios en fecha 7/4/2022 (según historia del SAE, y según reporte del SAE, el 6/4/2022), los que fueron contestados por la parte actora en fecha 21/4/2022.

2.-1.- Recurso del letrado R.T.M. en representación de la parte actora. Manifestó que al rechazarse las defensas de falta de legitimación pasiva y prescripción deben traer como consecuencia la imposición de costas al vencido, por lo que solicitó se las agregue a los puntos I y II de la parte resolutiva. Aseveró que las demandadas deben entregar a los actores una unidad 0 km o su importe equivalente, agregó que si bien el plan era 70-30 -significa que el plan cubría el valor del 70% del rodado 0 km mientras que el adherente debía abonar el 30% del saldo restante al momento de la entrega del rodado a titular; cuando el titular del plan fallece el seguro cubre el total de valor del vehículo puesto que sobre la base del valor actual al 100% del rodado se calcula y el suscriptor aborda la cuota. Indicó que el Sr. Juez reconoció que por lo menos durante 4 meses la cónyuge del adherente continuó pagando las cuotas del plan cuando a partir del fallecimiento de éste no debía pagar más, sin embargo la sentencia no se pronuncia sobre esa cuestión por lo que debe ordenar a los demandados que solidariamente regresen ese importe actualizado a los actores. Observó con respecto a la privación de uso que la condena por la suma de $120.000 fue calculada al momento de la mora, la cual no se produjo al momento de la interposición de la demanda sino a los 50 días de que los actores cumplieron con la carga de acreditar que eran suscriptores del plan, por lo que los intereses se deben desde esa fecha. Agregó que el destino del vehículo era mixto -para uso familiar y para la despensa de la esposa del fallecido- por lo que la reparación debe incrementarse en un 200%. Dijo en relación al trato indigno que la suma asignada de $80.000 no es coherente con las constancias de autos por lo que considera que debe triplicarse para que sea justa y equitativa en función de los padecimientos a los que fue sometida la Sra. Vega por parte de las ahora demandadas y que los intereses deben devengarse a tasa activa desde la fecha de mora -7/4/2017- fecha en la cual las demandadas deberían haber entregado el rodado a los actores. Expuso referido al daño punitivo que a pesar de mencionarlo en los fundamentos no se pondera el efecto ejemplificador, esto es la sanción que sirva de advertencia a los demás operadores de plan de ahorro a fin que tomen conocimiento que de replicar conductas similares a las de los demandados recibirán una severa sanción del Poder Judicial que no tolerará desvíos en las relaciones consumeriles, por lo que solicitó un aumento del importe de la sanción. Expresó en cuanto a la solidaridad que la misma es evidente respecto de todos los que participaron en el negocio a la luz de la normativa de la LDC. Citó un fallo que consideró aplicable al caso. Hizo reserva del Caso Federal.

2.-2- Recurso del letrado Carlos A. Guiñazú - Indiana SACIFI Señaló en primer lugar que la sentencia es nula por carencia absoluta de motivación ya que al analizar cada uno de los rubros la sentencia no hace la más mínima mención de cuál sería el factor de atribución de responsabilidad a su mandante.
Sostuvo al adentrarse a su exposición de agravios que en cuanto a la legitimación, ésta se trató pormenorizadamente en referencia a todas las partes menos la de Indiana. Agregó que si I. no fue parte en el contrato, debió decirse en virtud de qué se lo declaró responsable. Expuso que nada dice la sentencia respecto de que la violación al deber de información haya sido cometida por Indiana, arguyendo que el instituto de la solidaridad no se aplica al caso en razón de que la falta de información no es la causa eficiente del daño producido a la actora y por lo tanto no puede fundar la responsabilidad de su mandante y menos aún por la vía de la solidaridad. Indicó que los dos fundamentos del trato indigno que transcribe la sentencia no son imputables a Indiana pues I) no dilató el trámite persiguiendo que la actora desistiera de sus reclamos II) ni se enriqueció o benefició usufructuando dinero ajeno, añadiendo que no hay solidaridad por el trato indigno. Dijo que su mandante no incumplió ningún contrato y no es responsable solidaria por el incumplimiento ajeno ya que el art. 40 se aplica solamente en casos de daños al consumidor y no en caso de incumplimientos contractuales. Expresó en cuanto a la privación de uso que este rubro, si bien constituye un daño accesorio al incumplimiento contractual, tampoco justifica la aplicación del art. 40. Por último, en cuanto al daño punitivo sostuvo que no se aplica -en ningún caso- por solidaridad, debe haber un factor de atribución objetivo o subjetivo directo. Agregó que I. debió haber “coactuado” el hecho dañoso, es decir: no entregar el auto, obrar negligentemente, dilatar, usufructuar dinero ajeno etc., hecho que no se llevó a cabo. La parte actora contestó los agravios en fecha 18/4/2022 a los que nos remitimos por razones de brevedad.

2.-3.- Recurso del letrado T.L.O. - Peugeot Citroën Argentina Compañía de Seguros SA. Se agravió por cuanto el Sr. Juez consideró aplicable el plazo de prescripción estipulado en el art. 50 de la LDC, siendo que al inicio describe la relación y confirma la aplicación de la Ley 17.418 en un todo y por ello también respecto del plazo de prescripción de un año. Agregó que atento a que desde la fecha de fallecimiento hasta la fecha de denuncia -la cual obra en el comprobante de liquidación- el plazo de 1 año transcurrió ampliamente y, por tanto, está prescripto. Aseveró que el pago de su mandante genera cumplimiento de la única obligación a su cargo, es decir cancelar el saldo deudor, por lo que no corresponde achacarle responsabilidades y violaciones de la Ley 24.240 que su parte cumplidora no pudo cometer. Expuso que...

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