Sentencia Nº 22497 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22497
Año2022
Fecha03 Agosto 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres (3) días del mes de agosto de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa caratulada: "GIMENEZ, C.A.c. DEL DESIERTO S/ Despido" (Expte. Nº 15757) - 22497 r.C.A. originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia apelada:

El juez de la anterior instancia, mediante sentencia de fecha 31/5/2021 (actuación SIGE 940545), luego de analizar la cuestión controvertida de conformidad a la prueba ofrecida y producida, hizo lugar parcialmente a la pretensión de la parte actora, C.A.G. contra SERVICIOS DEL DESIERTO S.A. y estableció como procedente los rubros indemnizatorios derivados de un despido sin causa (antigüedad, sustitutiva de preaviso, agravamiento de estas conforme art. 2 Ley Nº 25.323) y la condena al pago que surja de la liquidación a practicarse, con adición de intereses a tasa activa desde que cada rubro es debido y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 62 del CPCyC) y reguló honorarios.

En su decisión, el juez remarcó que la parte empleadora despidió a GIMENEZ mediante CD (pág. 40) en la que expresó: "Habiéndose constatado –mediante filmaciones de las cámaras de seguridad de la empresa y la declaración vertida por el Sr. M.M. propietario de LOGISTICA MCD SRL y su Chofer Sr. J.A.- que el día lunes 09 de mayo de 2016 en horarios de 6.30 hs. de la mañana y en, oportunidad en que UD. cumplía con sus tareas de playero en la estación CRUCE le ofreció al camionero de le Empresa LOGISTICA MCD SRL Sr. J.A. inflar los remitos de acopio de combustible en momentos en que se realizaba la carga al camión de dicha empresa. Tal situación motivó la inmediata comunicación del chofer con nuestra empresa informándonos del ocurrido lo que a su vez se constató en las cámaras de video vigilancia su actuar, ya reiterado y sistemático, no solo perjudica económicamente a la empresa, sino que además afecta la imagen comercial de la empresa, haciendo todo ello imposible de continuar con la relación laboral a pesar de las reiteradas intimaciones y sanciones para que recapacite y modifique su actuar laboral…".

Consideró, asimismo, que el actor rechazó de modo expreso dicha comunicación (negó las imputaciones que se le realizaban) y que, como contrapartida, reclamó indemnizaciones por despido sin causa y daño moral.

Determinó, en ese marco, que la demandada no aportó ninguna prueba (imágenes de las cámaras de seguridad ni recabó testimonios de las personas que refiere en la C.D.) a fin de acreditar los hechos invocados para despedir al trabajador.

Esgrimió, a ese respecto, que la causal de despido alegada por la parte demandada: "pérdida de confianza" -con cita de jurisprudencia de otra jurisdicción- no constituía una causal autónoma ni eximía a quien la invoque de acreditar su necesaria proyección en una conducta injuriosa, concreta y puntual cuya gravedad habilite la disolución directa del vínculo.

Rechazó, en cambio, el reclamo por daño moral que efectuara el actor, por no haber la empresa imputado la comisión de un delito.

II.- Apelaciones:

La decisión así plasmada fue apelada por el actor C.A.G. (actuación SIGE 947744), quien se agravió (actuación SIGE 990863) por el rechazo del rubro daño moral. La parte demandada los respondió en actuación SIGE 1144091.

También apeló la demandada (actuación SIGE 946793), en cuyo memorial (actuación SIGE 1153715) planteó como agravios: 1) alteración de las reglas de la carga probatoria, violación del principio de igualdad de armas y defensa en juicio, omisión de producir prueba pericial contable y ausencia probatoria total de la pretensión laboral; 2) dictado de sentencia extra petita, violación al principio de congruencia, inaplicabilidad de la tasa activa, enriquecimiento sin causa, abuso del derecho; y, 3) inaplicabilidad de la multa del art. 2 de la Ley Nº 25.323; en subsidio solicita su disminución.

La parte actora los contesta en actuación SIGE 1339372.

III.- Tratamiento y decisión:

a) Agravios de la demandada:

III.- a) 1 Sostiene la parte demandada SERVICIOS DEL DESIERTO S.A. en su primer agravio que, conforme las reglas de la carga de la prueba, correspondía al actor y no a su parte acreditar los extremos fácticos de su pretensión, esto es, que el despido era incausado.

Refiere, en función de ello, que resulta arbitrario lo sentenciado en la Primera Instancia por cuanto la conclusión allí arribada es "producto de un análisis subjetivo, que se aparta de la normativa procesal aplicable en la materia, alterando así las reglas de la carga de la prueba, violentándose el principio procesal de igualdad de armas y la defensa en juicio, ya que pretende –equivocadamente- que la demandada acredite lo que le corresponde probar al actor".

Manifiesta que fue el actor GIMENEZ quien no produjo prueba alguna que sustente su pretensión de despido incausado ya sea, porque las pruebas por él ofrecidas fueron declaradas inadmisibles como el caso de la testimonial y confesional o, porque directamente se omitió su ofrecimiento como en el caso de la prueba pericial.

Expone, en ese mismo orden de ideas, que también se agravia de la decisión sobre la mejor remuneración, mensual, normal y habitual (en adelante MRMNH) que consideró el juez en su sentencia ($20.362,81).

Entiende que, al no haberse ofrecido prueba pericial contable (y que el perito contador previa evaluación de los haberes del trabajador precise que conceptos integran la MRMNH) ni acompañado una liquidación en los términos exigidos por el art. 23 inc. c) de la NJF 986 en oportunidad de interponer la demanda, resulta imposible determinar, con la exactitud que requiere una sentencia, cuál es la base de cálculo para las indemnizaciones otorgadas.

III.- a) 2 Adelantamos la improcedencia del agravio.

La causal de pérdida de confianza se enmarca en el supuesto previsto y normado por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) en cuanto dispone que si bien es cierto que cualquiera de las partes puede hacer denuncia fundada del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones que de este resulten y que por su gravedad impida la prosecución de la relación, no menos cierto es que la valoración de dicha injuria debe ser efectuada prudencialmente por los jueces.

Consideramos también que la causa alegada como sustento...

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