Sentencia Nº 22478 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22478
Año2022
Fecha13 Mayo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en causa: "FAZZINI, E.L. s/ INCIDENTE" (en causa "GABELLOTTA ELOY CIRO c/ARIAS FELIX JOSE s/ DESPIDO” E.. 154033) E.. Nº 155144 (Nº 22478 r.C.A) elevada por el Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y conforme el orden de votación sorteado (arts. 254 y 257 CPCC): 1°) jueza M.E.A. y 2º) jueza L.B.T., dicen:

La jueza ALVAREZ

I.- Del incidente elevado

Viene a consideración el conflicto suscitado entre el juez C.D.S. –titular del juzgado laboral n° 2- y el juez E.L. FAZZINI -titular del Juzgado L. Nº 1- y el juez , en virtud de la recusación sin causa (cfe. art. 15 CPCC) que F.J.A. -parte demandada- dedujera respecto de aquel (act. S. Nº 1394379) y a resultas de lo cual se inhibió de continuar interviniendo en la causa principal (“GABELLOTTA ELOY CIRO c/ARIAS FELIX JOSE s/ DESPIDO” E.. 154033) y, remitida que fuera al juzgado laboral nº UNO, el juez a cargo la resiste (act. S. 1430887) por considerar que la recusación sin causa no se encuentra prevista en las normas de creación del fuero laboral general y de los juzgados laborales en particular, ni en la ley de procedimiento laboral nº 986 y, ordena la formación de incidente (conf. art. 31 CPCC), elevándolo a este tribunal para dirimir la cuestión.

II.- a) De la recusación sin expresión de causa

El demandado, según dice (cfe. act. S. 1394379), en ejercicio de la facultad conferida por el art. 14 del CPCyC y aplicable por remisión del art. 84 de la LPL 986, recusa sin causa al juez interviniente en la causa principal y solicita

se proceda conforme lo establecido en el art. 16 del CPCC, inhibiéndose de actuar y pasando las actuaciones dentro de las 24 horas al juez que corresponda.

II. b) De la respuesta del juez recusado

El juez SOTO (cfe. act S. Nº 1394794), previa cita de lo resuelto por esta Cámara en las causas “P.A.A. s/ Incidente” (Nº 22107 r.C.A. dictada por la SALA 2) y “M.J.D. c /De Giovanni – Evangelista SH y Otros s/ Cobro de Créditos L.es (Nº 21790 r.C.A. de la SALA 3), se inhibe para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y envía el expediente a la Receptoría General de Expedientes para su reasignación al juzgado laboral Nº UNO, a cargo de su par FAZZINI.

II. c) De la postura del juez FAZZINI

Radicada la causa en el juzgado laboral nº UNO a su cargo, aquel resiste esa remisión, para lo cual invoca que la recusación sin causa no se encuentra prevista en las normas de creación del fuero laboral general y de los juzgados laborales en particular ni en la ley nº 986.

Por lo así expuesto considera improcedente la remisión de la causa del juez SOTO entendiendo que debe continuar su tramitación en el juzgado laboral nº DOS, y ordena la formación de incidente (conf. art. 31 CPCC) elevando las actuaciones a este tribunal para dirimir la cuestión.

III.- Su tratamiento y decisión

En principio, es necesario señalar que - como dije en causa 22346 rCA-, la primera primera oportunidad que intervengo –desde mi ingreso a este Tribunal, el 28.04.2017- frente al conflicto suscitado entre ambos jueces laborales en razón de la recusación sin causa de uno de ellos como la oposición del otro y, por tanto, marco en el cual me encuentro por tanto convocada a expedirme respecto de la cuestión.

Ello con el aditamento que - como también dije- esta misma cuestión es la replica de lo que acontece en otro incidente (cfe. r.C.A. 22346) pero en el cual la situación resulta inversa (el juez recusado sin expresión de causa es FAZZINI y quien resiste y eleva el incidente es el juez SOTO), de allí que en aquel incidente dije que lo decidido, corresponde ser replicado en este.

III.-a) De la inadmisibilidad formal

En ese orden, advierto primeramente que el procedimiento seguido por el juez FAZZINI, al resistir la recusación sin causa promovida en el trámite principal por la parte demandada y respecto del juez SOTO, a resultas de lo cual este se inhibe de continuar interviniendo, no resulta acorde al trámite específico previsto para tales supuestos.

Sucede que el incidente formado y elevado (cfe. lo previsto por el art. 31 del CPCC en este, y conforme los arts. 22,26 y sgtes. del CPCC) lo es para el caso de las excusaciones y recusaciones con expresión de causa, no así para los casos que, como este, se trata de una recusación sin expresión de aquella.

Entonces, frente a esa recusación sin expresión de causa (cfe. art. 14 CPCC) y según específicamente prevé el art. 16 CPCC "...el juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones, dentro de las veinticuatro (24) horas, al que corresponda"; proceder que siguió, correctamente, el juez SOTO en este expediente -no así, en el otro que elevó-.

Por consiguiente, en principio, el rechazo planteado por el juez FAZZINI -no obstante las razones que invoca a ese fin y que ya abordé en el incidente 22346 y reedito en este- no se presenta acorde al marco procesal que ha de seguirse cuando la recusación es sin expresión de causa, porque para tal supuesto se encuentra previsto en los arts. 14 y 16 CPCC.

De allí que no corresponda al juez recusado efectuar informe en los términos del artículo 22 del CPCC porque al carecer la recusación de expresión de su causa, ninguna implicancia tiene que se expongan motivos o razones, tanto sea para su acreditación o para desvirtuar la expuesta; ni, por ende, tampoco se suscita conflicto recusatorio que este tribunal deba dirimir.

Por el contrario, ante la ausencia de causa -o mejor dicho de la expresión o exteriorización de los motivos que el art. 14 del CPCC no exige cumplimentar- la inhibitoria del juez recusado es automática y procede de pleno derecho por así estar dispuesta (art. 16 CPCC).

Por consiguiente, tampoco resulta atinente que el juez a quien se remite la causa a resultas de aquella inhibitoria la resista y efectué, a ese fin, aquel informe que prevé el art. 22 del CPCC, puesto que –reitero- tal supuesto se prevé cuando la recusación es con expresión de causa, no así cuando no se expresa.

En definitiva, no corresponde seguir –como se hizo en ambos casos- el carril incidental que se prevé en los arts. 22 y 26, o 31 y sgtes.- del CPCC, ni por tanto, resulta adecuado formar a resultas de ello un incidente ni elevarlo a este tribunal para su resolución.

Lo dicho deriva entonces en la inadmisibilidad formal del incidente elevado por el juez FAZZINI debiendo continuar con su intervención en la causa principal, dado que así corresponde hacerlo frente a la recusación sin causa instada (cfe. art. 14 CPCC y remisión art. 84 LPLP 986) respecto del juez SOTO y consecuente inhibición de aquel (cfe. art. 16 CPCC ).

III.-b) De la improcedencia sustancial

Por lo demás -y no obstante la inadmisibilidad formal del trámite incidental elevado- resulta necesario que - como dije- me expida también en este como en aquel (22346 rCA) respecto de los argumentos que ambos jueces laborales exponen para resistir mutuamente la remisión de las causas principales derivadas de la recusación sin causa del otro (según surge de este como en causa 22346 r.C.A.)

En ese orden, ambos sostienen que la recusación sin causa respecto del juez laboral no se encuentra permitida acudiendo a ese fin a las interpretaciones doctrinarias como jurisprudenciales citadas.

Esa postura, sin embargo, a mi entender, no tiene anclaje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR