Sentencia Nº 22465 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22465
Año2022
Fecha22 Junio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidos (22) días del mes de junio de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A. s/INCIDENTE" (Expte. N° 152403) - 22465 r.C.A., originarios del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución interlocutoria apelada (actuación SIGE 1152691):

Frente a una presentación de la parte apelada en el marco del amparo colectivo, la jueza de grado determinó que la situación quedaba enmarcada dentro de los términos de las resoluciones dictadas en el proceso principal a fs. 61vta., fs. 74/77 y fs. 375/379 y en consecuencia tuvo así (en decisión que llega aquí en grado de apelación) por presentado a N.G.F., por parte, por denunciado su domicilio real, por constituido el domicilio procesal y con patrocinio letrado.

Cabe recordar que en la Primera Instancia las aludidas tres resoluciones fueron sucesivamente emitidas: (a) para imprimir al trámite de los actuados el del proceso sumarísimo (art. 462 CPCC, Ley Nacional 24.240 y Ley Provincial 1352), con otorgamiento cautelar innovativo, sin contracautela; (b) para declarar improcedente la medida de suspensión de ejecuciones contra los amparistas o bien impedirlas en el futuro, decretándose en cambio medida cautelar de fijación provisoria del valor de cuotas a la fecha de suscripción de los contratos celebrados con posterioridad al 01.04.18, sin contracautela; y (c) para determinar el colectivo involucrado en autos.

Asimismo (en aspecto del proveimiento de base que también ha quedado recurrido), hizo extensiva en favor del señor FABRE la medida cautelar solicitada, en los términos y con los alcances precautoriamente dispuestos en las resoluciones antes referenciadas.

La decisión fue apelada por la S.A. (actuación SIGE 1163981), quien expresó sus agravios mediante actuación SIGE 1182188 (18.10.21), siendo contestados mediante actuación SIGE 1187835 (19.10.21).

II.- El recurso:

La sociedad comercial recurrente critica la resolución de fecha 30.09.21 en tanto le ha sido extendida a N.G.F. la medida cautelar innovativa concedida en autos, ampliándose los sujetos abarcados con la incorporación de un nuevo actor al proceso.

La S.A...

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