Sentencia Nº 2245-1997 de Cámara Nacional Electoral del 25-03-1997

Fecha25 Marzo 1997
Número de sentencia2245-1997
CAUSA: "Política Abierta para la Integridad Social (P.A.I.S.) -orden nacional c/restantes integrantes de la alianza FREPASO s/oposición uso de nombre" (EXPTE. Nº 2841/97 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO N° 2245/97

///nos AIRES, 25 de marzo de 1997.-
Y VISTOS: Los autos "Política Abierta para la Integridad Social (P.A.I.S.) -orden nacional c/restantes integrantes de la alianza FREPASO s/oposición uso de nombre" (EXPTE. Nº 2841/97 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 50 contra la resolución de fs. 45/47 vta., obrando la expresión de agravios a fs. 52/58, su contestación a fs. 60/65, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 70/71 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 5/12 vta. los apoderados nacionales del partido "Política Abierta Para la Integridad Social" -PAIS- promueven demanda contra los partidos "Frente Grande", "Socialista Democrático", "Socialista Popular", "Intransigente", "Demócrata Cristiano" y "Democracia Popular por el Frente Social" para que se abstengan de utilizar la denominación "Frente del País Solidario", la sigla FREPASO y los símbolos y emblemas de dicha alianza electoral transitoria. Ello por las razones que exponen y a las que cabe remitirse "brevitatis causa". Aclaran, a fs. 15, que la demanda se promueve contra los partidos nacionales, salvo el caso de las fuerzas que no han obtenido ese reconocimiento.-
A fs. 32/38 responden los apoderados de las cinco agrupaciones nombradas en primer término. Plantean excepción de falta de personería y de cosa juzgada. En subsidio contestan la demanda. Sostienen, en cuanto a esta última, que la pretensión que origina la presente causa es la misma, sustancial y literalmente considerada, que la que fue introducida en el EXPEDIENTE Nº 506.123 del registro de la Secretaría Electoral de la Capital Federal (EXPTE. Nº 2782/96 CNE) y que fuera resuelta por FALLO Nº 2168/96 de este Tribunal.-
A fs. 41/44 vta. los actores contestan las excepciones opuestas. Sostienen, en particular, que no existe cosa juzgada porque en el EXPEDIENTE antes señalado se discutió el uso de la denominación PAIS y de la sigla FREPASO, en vinculación con la alianza transitoria constituida para la elección de estatuyentes celebrada en 1996, en tanto que aquí se discute el uso permanente que se viene haciendo de la denominación PAIS y de la sigla FREPASO, con efectos políticos concretos actuales, y posibles hacia el futuro en los próximos procesos electorales. Concluyen de ello que no hay identidad temporal en el objeto demandado.-
Dicen, también, que en el referido EXPEDIENTE se discutió el uso local de la denominación y de la sigla, acotado a una elección en la ciudad de Buenos AIRES, y que aquí, en cambio, se discute el uso nacional actual de ellas y el uso electoral posible futuro con la misma extensión nacional, por lo que también concluyen que no hay identidad territorial en el objeto demandado.-
A fs. 45/47
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