Sentencia Nº 22427 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22427
Año2022
Fecha30 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de marzo de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V. N. A. s/ RESTRICCION DE LA CAPACIDAD" (Expte. Nº 142847 - Nº 22427 r.C.A.) venidos de la Oficina de Gestión Común Circ. I - Juez 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dra. F.B.B.; 2º) D.L.T.; y, 3º) Dra. L.C..

La J.B., dijo:

I.- Mediante sentencia (actuación 1340834- 02.02.2022) la jueza declara la capacidad restringida de N. A. V. en los términos de los arts. 32 y 38 del CCyC, detalla los actos para los cuales se encuentra imposibilitado y para los que debe solicitar una dispensa judicial y los que no puede por sí solo realizar sino a través del apoyo. Asimismo designa como apoyo a su mamá -señora M. C. G..C- y su papá -señor J. M. V.- para que en forma alternada o conjunta tomen a su cargo el cuidado y asistencia de su hijo como así también la administración y conservación de sus bienes y determina, que en caso de producirse conflicto de intereses entre N. y quienes se designen como apoyos, el Ministerio Público deberá garantizar la salvaguardia de sus derechos.

La magistrada, luego de reseñar el marco normativo aplicable, su evolución y cambio de paradigma, destacando que la capacidad es la norma y la restricción debe ser excepcional, precisa y referida exclusivamente a los actos que requieren de apoyos o salvaguardas para su realización, analiza la prueba acompañada a fin de determinar los alcances de la restricción y el abordaje en salud mental.

Para ello considera el certificado médico expedido por la médica psiquiatra, Dra. L.L., de fecha 23/12/2019 (actuación 439490); los Informes elaborados por la Lic.Silvia Malsam -Licenciada en Trabajo Social-, y el Dr. Martín Ricardo Telleriarte -Médico Psiquiatra Forense- (actuación 1104010); el certificado de Discapacidad emitido por la Provincia de La Pampa (actuación 439490) del cual surge que el diagnóstico de N es “Trastornos Generalizados del Desarrollo – Retraso Mental Leve” y las expresiones vertidas por N. y la mamá de N. en la audiencia (Actuación Nro:1295587), concluyendo que N. deberá ser asistido en aquellos actos que, indicados por el equipo técnico y en opinión que la magistrada comparte, no puede por sí solo realizar sino a través de la persona de apoyo que se le designe a tal efecto.

Asimismo dispone que "En el caso de generarse algún conflicto entre los intereses de N A y quienes actuarán como apoyos (por ejemplo, respecto de los bienes que pudieran tener en común), como salvaguardia se dispone que debe prestar consentimiento el Ministerio Público -art. 12 ap. 4º de la CDPCD- (“...El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.” Art. 43, 3º párrafo del CCyC)".

Y agrega que las salvaguardias deben orientarse a evitar abusos y garantizar que todo sistema de apoyos y/o curatela permita el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. También deberá garantizar que quienes obren como personas de apoyo y/o curadores no ejerzan una influencia indebida en las decisiones que tome la persona.

Apela la Sra. Defensora Civil Adjunta Sustituta, en su calidad de representante del Ministerio Público, respecto de lo decidido en el punto tercero (de la parte resolutiva), obrando el memorial de agravios en Actuación nº 1363639. Asimismo el Fiscal General respondió la vista conferida en actuación Nº 1390625.

II. El recurso:

Se plantea como agravio la errónea interpretación de la ley respecto de las funciones del Ministerio Público, en tanto señala que la participación que le cabe en el proceso es complementaria y no...

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