Sentecia definitiva Nº 224 de Secretaría Penal STJ N2, 27-10-2011

Número de sentencia224
Fecha27 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25496/11 STJ
SENTENCIA Nº: 224
PROCESADO: BRECA BRECA LUIS ALBERTO
DELITO: USURPACIÓN POR DESPOJO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 27/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BRECA BRECA, Luis Alberto psa usurpación s/Casación” (Expte.Nº 25496/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 159) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 38, de fecha 26 de julio de 2011, el Juzgado Correccional Nº 8 de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Luis Alberto Breca Breca por considerarlo autor del delito de usurpación por despojo a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, más costas, además de imponerle determinadas reglas de conducta por el lapso de dos años (arts. 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 181 inc. 1º del C.P y 498 y ss. del C.P.P.).

1.2.- Contra lo decidido, el señor Defensor Oficial doctor Marcelo O. Álvarez Melinger dedujo recurso de casación, el que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación:

2.1.- A fs. 146/150 el señor Defensor Oficial refiere en primer término que el a quo ha violado el artículo 200 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, ya que conforme al mismo las sentencias deben ser fundadas.

Sostiene que en el proceso vigente las pruebas deben ser analizadas según el sistema de la libre convicción, que establece la más plena libertad de convencimiento de los
///2.- jueces, pero exige -a diferencia del sistema de la íntima convicció- que las conclusiones a que se llegue sean fruto racional de las pruebas en que se apoyan.

Agrega que del alegato de la Fiscalía se desprende que dicha parte no ha acreditado ninguno de los medios comisivos típicos, por lo que la fundamentación del a quo no hace más que invadir lo que debe ser el rol del Ministerio Público Fiscal.

Hace referencia a la prueba colectada y cita jurisprudencia sobre el concepto de clandestinidad.


Refiere que el hecho de que el propio imputado reconozca en su denuncia que los vecinos le habrían indicado a las pocas horas de que éste ingresara al lote, así como que la denuncia se efectuara el mismo día de la ocupación, demuestra que de ninguna manera ha existido la clandestinidad que se pretende sostener.

3.- Hecho acreditado por el a quo:

La sentencia impugnada concluyó que el imputado, desde el día 1 de abril de 2010, sin poder precisar la hora exacta, ingresó en forma clandestina al inmueble sito en calle Rolando 1475 de San Carlos de Bariloche, instalando allí una casa rodante y cercándola con rejas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR