Sentecia definitiva Nº 224 de Secretaría Penal STJ N2, 05-11-2010

Número de sentencia224
Fecha05 Noviembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24518/10 STJ
SENTENCIA Nº: 224
PROCESADO: CASTRO FUENTES ALEJANDRO FIDEL
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA – HURTO REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD (DOS HECHOS) – PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 05/11/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de noviembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASTRO FUENTES, Alejandro Fidel s/Homicidio doblemente calificado (alevosía y \'críminis causae\') s/Casación” (Expte.Nº 24518/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 576) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 11, del 22 de marzo de 2010, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Alejandro Fidel Castro Fuentes como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía, hurto reiterado en una oportunidad (dos hechos) y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real (arts. 45, 55, 80 inc. 2, 162 y 189 bis inc. 2 tercer párrafo C.P.), a la pena de prisión perpetua.

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del casacionista:

El recurrente hace una reseña de las actuaciones procesales pertinentes y expone los agravios en el subpunto III de su recurso (“Motivos”, fs. 561 vta.). Afirma que se incurre en una errónea aplicación de la ley adjetiva, pues se omite la motivación debida y señala que, en relación con la agravante críminis causa, la declaración del imputado
///2.- sólo tiene un valor indiciario que, al no corroborarse con otros elementos de juicio, es insuficiente para su acreditación; sin embargo, se modifica dicho valor para el análisis de la alevosía, cuando nada permite descartar que el primer disparo haya sido dirigido a la zona frontal y el segundo a la occipital. Agrega que es una exigencia para la demostración de dicha calificante acreditar con exactitud el modo en que se desarrolló el acontecimiento luctuoso, lo que en el sub exámine no es más que una mera especulación sin respaldo probatorio: “La existencia de una situación de indefensión de la víctima, así como del correlativo aprovechamiento por parte del presunto autor, es una hipótesis no demostrada con el grado de verosimilitud requerido por una sentencia condenatoria. El tribunal sentenciante debió descartar esta agravante con los mismos argumentos empleados para descartar la agravante \'criminis causae\': no hay pruebas”.

A lo anterior suma que tampoco corresponde inculpar al imputado por el apoderamiento de la motocicleta y del arma perteneciente a la víctima, pues tales acciones tuvieron como objetivo hacer desaparecer la evidencia del crimen, y se trata de un encubrimiento no punible.

Por último considera que no es posible reprochar simultáneamente la portación de un arma de fuego sin la debida autorización y el homicidio cometido con ella, porque así se provoca una doble valoración de conductas -ne bis in ídem-.

3.- Hechos acreditados:

El a quo tiene por acreditado el siguiente hecho: “Con
///3.- fecha 05 de junio de 2009, en horas de la madrugada, al tiempo que Alejandro Fidel Castro Fuentes, transitaba acompañado de Adrián Edgardo Sánchez, en la motocicleta marca… por el camino que corre a la vera Sur del canal principal de riego, con destino a la localidad de Allen, lugar al que se dirigían, aproximadamente a unos dos mil metros, antes de llegar al Barrio Vidriera de esa ciudad, víctima e imputado se detuvieron, ocasión en la que y por circunstancias que no se han podido determinar, el imputado aprovechándose del descuido de la víctima, desde atrás y con el arma de fuego de propiedad de Adrián Edgardo Sanchez, le disparó un primer tiro que impactó en su cráneo, en la parte central del hueso occipital izquierdo y ya en el suelo, le efectuó otro disparo con la misma arma, a unos diez o quince centímetros, que impactó a la altura del hueso frontal del...

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