Sentencia Nº 224 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-11-2021

Fecha24 Noviembre 2021
Número de sentencia224
MateriaDIAZ LUIS CEFERINO Vs. MENENDEZ MARTA DEL VALLE S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: D.L.C.V.M.M. DEL VALLE S/COBRO DE PESOS. EXPTE. N° 123/19. Sentencia N°:

224.- S.M. de Tucumán, 24 de noviembre de 2021.

Y VISTO:
El recurso de apelación deducido en subsidio al de revocatoria, por los letrados apoderados de la parte actora y demandada M.L.C. y P.I.R., respectivamente, en contra del proveído de fecha 31/05/2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Sexta Nominación, del que RESULTA: Que en fecha 15/06/2021 los letrados apoderados de las partes actora y demandada M.L.C. y P.R. deducen recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia del 31/05/2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Sexta Nominación, que dispone rechazar in límine el acuerdo conciliatorio presentado por las partes en fecha 22/05/2021. Por resolutiva de fecha 03/08/2021 el Juzgado rechaza el recurso de revocatoria, concede la apelación interpuesta subsidiariamente y ordena la elevación de los autos a este Tribunal. Radicados el juicio en esta Sala IVa de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo y notificada la integración de la misma, se ordena por decreto del 22/10/2021 pasar los autos a conocimiento y resolución del tribunal, providencia que notificada a las partes y firme deja la causa en estado de ser resuelta

y CONSIDERANDO:
Voto de la Sra. vocal preopinante S.E.C.:

1.- El recurso interpuesto cumple con los recaudos de oportunidad y forma prescriptos por el art. 124 CPL, por lo que corresponde entrar a su tratamiento.

2.- Las facultades del tribunal, con relación a la causa se encuentran limitadas a las cuestiones que fueron los fundamentos de la revocatoria interpuesta, por constituir éstos los agravios del recurso de apelación deducido en subsidio, motivo por el cual deben ser precisados (art. 127 del CPL).

3.- Fundan los recurrentes el remedio procesal interpuesto, en razón de considerar que la providencia atacada no tuvo en cuenta la manda procesal dispuesta por el art. 41 del CPL, que dispone que: “Presentado el acuerdo, el juez convocará a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco (5) días. En dicha audiencia el juez oirá a las partes, debiendo en el mismo acto dictar resolución homologando o rechazando el convenio”, omitiendo de esta forma escuchar a las partes y fundamentalmente al trabajador. Expresa que, conforme a los términos de la demanda, la parte actora ha cuantificado su reclamo en la suma de $378.577,04, en concepto de indemnización por antigüedad...

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