Sentencia Nº 22339 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22339
Año2022
Fecha06 Octubre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis (06) días del mes de octubre de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en las causas caratuladas: "ARROYO, Mario L. c/PROVINCIA DE LA PAMPA y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 130561) - Nº 22339 r.C.A. y "B., Ramiro Oscar y Otros c/PROVINCIA DE LA PAMPA y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 127872) – Nº 22341 r.C. A. originarias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La sentencia apelada:

Mediante sentencia única de fecha 27 de septiembre de 2021 la jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº 5 hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por M.L.A. (como titular del automotor dañado en el hecho) contra la Provincia de La Pampa y F.M.S., condenándolos a abonar al primero la suma de $126.509,35, en concepto de gastos de reparación, privación de uso del automotor y gastos de mediación; actualizada a tasa mix en la forma establecida en los considerandos.

Asimismo, admitió parcialmente la demanda iniciada por R.I.S., S.C.G. AVANCE y S.L.G. (en su carácter de madre e hijos, respectivamente, de H.S.G., contra la Provincia de La Pampa y F.M.S., condenándolos a abonar la suma de $987.556 en concepto de daño moral ($200.000 a favor de R.I.S. y $150.000 para cada uno de los hijos de H.S.G., pérdida de chance ($343.224 a favor de R.I.S. y $49.032 para S.L.G.) y daño emergente (gastos de traslado y nicho por $14.300 y gastos futuros de tratamiento psiquiátrico y psicológico por $90.000 a favor de R.I.S., con más sus intereses a tasa mix en la forma dispuesta para cada rubro, y declaró improcedente la suma reclamada en concepto de incapacidad sobreviniente – lucro cesante.

Impuso las costas a la demandada vencida (art. 62 del CPCC), y reguló los honorarios de los abogados intervinientes y de los peritos.

La jueza de Primera Instancia en su decisión tuvo por configurada la mecánica del accidente según lo establecido en sede penal, señalando al respecto que "… el día 24 de julio de 2016, pasadas las 20:30 hs., el Sr. F.M.S., quien se desempeñaba como Cabo de Policía de la Comisaría de Lonquimay, se encontraba con su vehículo policial detenido en la intersección de dos caminos vecinales cercanos a la localidad de Lonquimay, cuando pasó por allí una camioneta pick-up Ford F 100, dominio AWC-070, que se encontraba preparada y realizaba tareas de caza y en cuyo interior se encontraban, entre otros, M.L.A. y H.S.G.. Al advertir la presencia policial, el Sr. GARIALDI iluminó con el reflector el móvil policial, la camioneta realizó una maniobra de esquive y continuó su camino y, luego de ello y cuando la camioneta ya había sobrepasado al personal policial y no representaba ningún peligro, el Sr. SAFENREIDER efectuó ocho (8) disparos con el arma de fuego que le fue asignada, lo que le provocó la muerte a H.S.G., lesiones físicas a E.A.C. y daños en la camioneta de M.L.A."..

Atribuyó responsabilidad exclusiva en el hecho al demandado SAFENREIDER, teniendo en cuenta su condena en sede penal, como así también imputó responsabilidad al Estado Provincial en tanto empleador de aquel y por falta de servicio.

Hizo lugar, por su parte, a la excepción de falta de legitimación activa planteada por la Provincia de La Pampa contra R.O.B. con costas a su cargo, desestimando la demanda por él entablada, con fundamento en la falta de comprobación de su convivencia con el causante, en los términos del art. 1741 del CCyC, y rechazó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por aquella contra R.I.S. respecto del reclamo por los gastos de traslado y nicho, en el entendimiento que el contrato de cesión acompañado era de créditos y no de derechos litigiosos y su instrumentación por escrito era correcta.

La sentencia fue objeto de recursos de apelación que fueron interpuestos tanto en la causa "ARROYO MARIO LUJAN c/PROVINCIA DE LA PAMPA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (N.º 22339 r.C.A.) como en "B.R.O. Y OTROS c/PROVINCIA DE LA PAMPA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (N.º 22341 r.C.A.).

Contra la primera apelaron la parte actora (M.L.A.) y la Provincia de La Pampa, quienes expresaron sus agravios, respectivamente, en los términos de los memoriales obrantes en actuaciones SIGE 1176755 y 1256979, que fueron replicados por la contraria (actuaciones SIGE 1201908 y 1268300).

Contra la segunda decisión, los actores y la Provincia de La Pampa, cuyas respectivas expresiones de agravios lucen en actuaciones SIGE 1191171 y 1265212, que fueron contestadas por la contraria (actuaciones SIGE 1223938 y 1274145).

II.- Recursos de apelación en la causa "ARROYO MARIO LUJAN c/PROVINCIA DE LA PAMPA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (N.º 22339 r.C.A.):

II. 1.- M.L.A. se agravia argumentando que: a) se hizo lugar al rubro privación de uso por la suma de $55.000,00 y no por $60.000,00 que corresponden a los 12 meses que la Pick Up se encontró secuestrada por orden judicial; b) los intereses por el rubro privación de uso deben computarse desde que abonó mensualmente la suma de $5.000 para trasladarse con otros medios de movilidad, esto es, desde la fecha en que se secuestró la Pick Up (24/6/2016) al día en que fue restituida (22/6/2017) y hasta su efectivo pago, y no desde la fecha de presentación de la demanda.

II. 2.- La Provincia de La Pampa se agravia por: a) la cuantía otorgada en concepto de costos de reparación del automotor, b) la procedencia del rubro privación de uso del automotor y, c) la procedencia del rubro gastos de mediación.

III.- Recursos de apelación en la causa "B.R.O. Y OTROS c/PROVINCIA DE LA PAMPA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (N.º 22341 r.C.A.):

III. 1.- Los accionantes (R.O.B., S.L.G., S.C.G. y R.I.S.) plantean los siguientes agravios: a) la suma otorgada en concepto de daño moral para la madre del fallecido y para sus hijos, por considerarla insuficiente; b) la declaración de falta de legitimación activa de R.O.B. para reclamar daño moral.

III. 2.- La Provincia de La Pampa se agravia: a) del rechazo de la falta de legitimación activa de R.I.S. para percibir las sumas pagadas por VIÑUELA por traslado del cadáver y nicho del causante; b) de la atribución de responsabilidad exclusiva y excluyente a la Provincia, y la omisión de examinar la incidencia concausal del accionar de los cazadores furtivos que actuaron en grupo; c) de la cuantificación del daño moral a favor de la madre e hijos de la víctima; d) la imposición de costas a la demandada sin considerar la existencia de vencimientos parciales y mutuos; y d) la imposición del pago de honorarios al médico que integra el Cuerpo Médico Forense.

IV.- Tratamiento de los recursos:

IV. 1.- Cuestiones previas:

En forma previa al tratamiento de los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva de Primera Instancia, es menester recordar que los expedientes de referencia se encuentran acumulados en virtud que ambos reclamos de daños y perjuicios reconocen un mismo hecho generador (los disparos efectuados el día 24 de julio de 2016 por un policía de la Provincia de La Pampa contra un grupo de cazadores que se encontraban circulando a bordo de la Pick Up Ford F 100 dominio AWC-070 en un camino vecinal en las inmediaciones de La Gloria y Lonquimay y que culminaron con la muerte de H.S.G., lesiones a E.A.C. y daños materiales a la camioneta), y son demandadas las mismas personas (el policía que realizó los disparos, F.M.S. y La Provincia de La Pampa).

Si bien los reclamos efectuados por los actores en cada uno de estos expedientes detentan distinta naturaleza (en la causa "Arroyo" N.º 22339 r.C.A. el dueño de la camioneta reclama los daños materiales a su rodado y los gastos de mediación, mientras que en la causa "B." N.º 22341 se pretende la reparación de daños y perjuicios derivados de la muerte de GARIALDI), las circunstancias apuntadas sumadas a la necesidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias, llevó a las juezas intervinientes en la instancia anterior a disponer y aceptar la acumulación, derivando ello en el dictado de una sentencia única por la titular del Juzgado Civil, Comercial y Minería N.° 5 que es la que viene ahora en apelación.

Sin perjuicio del dictado de una sentencia única en esta instancia, analizaremos separadamente las apelaciones interpuestas en cada uno de los expedientes por una cuestión estrictamente metodológica.

Por último, cabe precisar que arriban firmes a esta instancia por no haber sido objeto de recurso ni replanteo alguno la mecánica del accidente, los rubros condenados en concepto de pérdida de chance, gastos futuros y de tratamiento psicológico y psiquiátrico como el rechazo del rubro incapacidad sobreviniente – lucro cesante.

Advertimos, por su parte, que si bien la Provincia de La Pampa cuestionó la extensión de su responsabilidad en el marco de los daños y perjuicios reclamados por la muerte de GARIALDI, no la impugnó en oportunidad de plantear su apelación contra la parte del decisorio que la condena al pago de los daños materiales causados al vehículo involucrado en el hecho, por lo que en el marco de dicho reclamo (daños al automotor de propiedad de M.L.A.) la responsabilidad de la Provincia de La Pampa arriba firme y consentida a esta instancia revisora.

IV. 2.- Causa "ARROYO MARIO LUJAN c/PROVINCIA DE LA PAMPA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (N.º 22339 r.C.A.):

IV. 2. a) Privación de uso del automotor:

El actor, M.L.A. se agravia, en primer lugar, que se haya hecho lugar al rubro privación de uso del automotor por el plazo de 11 meses cuando, en realidad, la Pick Up estuvo secuestrada 11 meses y 28 días, es decir, 12 meses, ya que fue secuestrada el 24 de junio de 2016 por orden del fiscal interviniente en la causa penal y le fue restituida el 22 de junio de 2017.

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