Sentencia Nº 22330 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22330
Fecha18 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "F., F. A. c/B., R. S/ Desalojo" (Expte. Nº 146133) - Nº 22330 r.C.A., originarios de la Oficina de Gestión Común -Jueza 4- de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Viene a consideración de esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado R. B. contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por F. A. F. y que condenó a aquél y/o a cualquier otro ocupante del inmueble sito en Zona Oeste Laguna, N.C.: Ejido 047, Circunscripción IV, Chacra 7, Parcela 4 y Partida N° 644.568, de la localidad de Santa Rosa, a desalojarlo dentro de los diez días de quedar firme la sentencia.

La jueza a quo difirió el lanzamiento hasta tanto la Municipalidad de Santa Rosa (Secretaría de Desarrollo Social y/o Dirección de Acción Social), el Ministerio de Desarrollo Social y la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, se pronuncien sobre las medidas a adoptar para dar respuesta a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas menores de edad que ocupan la vivienda, confiriéndoles a tales efectos un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia.

Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios hasta el momento en que se determine el monto del proceso.

Para sostener su decisión, la magistrada interviniente explicó que no estaba controvertida ni la propiedad del inmueble, en cabeza de la Sra. F. A. F. y J. C. C., ni la ocupación que realiza el Sr. R. C. B., y que correspondía examinar, a la luz de la prueba producida, si se había acreditado el deber de restituir del demandado y ponderar las defensas y excepciones por él articuladas.

En tal tesitura, culminó por desestimar las defensas de falta de legitimación activa y de falta de personería en el entendimiento de que al haberse integrado la litis con el copropietario del inmueble (Sr. C.) devenía abstracto el argumento vinculado a la legitimación de la actora en el porcentaje de su titularidad (cuestionaba que la actora reclame por el 100% del inmueble cuando, en rigor, sólo titularizaba el 50%). Y en cuanto a la falta de personería del apoderado, interpretó la sentenciante que no habían sido cuestionados los términos y/o extensión del poder conferido, sino únicamente que este hubiera sido otorgado sólo por una de las copropietarias.

Analizó luego el derecho de retención que invocó el demandado como defensa, fundado en las mejoras, reparaciones y mantenimiento realizado en el inmueble cuyo desalojo se reclama, y tras precisar que la naturaleza personal de la acción de desalojo excluiría de su ámbito todas aquellas cuestiones vinculadas que exceden el conflicto meramente referido a la tenencia de la cosa, concluyó que aquel no era procedente, "sin perjuicio de las acciones que pudiera incoar el accionado para percibir las sumas que dice haber gastado para conservar o mejorar la propiedad".

Agregó "a mayor abundamiento" que quien recibía la cosa en virtud de una relación contractual a título gratuito carecía de derecho de retención, y que la excepción que contenía el art. 2587 CCyC ("excepto que sea en el interés del otro contratante") no era aplicable en el caso porque el pedido de ocupación en interés de los propietarios fue controvertido por la actora y no se probó.

En definitiva, consideró que la exigibilidad de la restitución era incuestionable porque las personas oportunamente notificadas en la causa no acreditaron derecho alguno para continuar en la tenencia del inmueble objeto de desalojo, por lo que la demanda era procedente.

La sentencia fue apelada por el demandado, quien expresó sus agravios mediante actuación SIGE 1300047, la que fue replicada por la parte actora (actuación SIGE 1313096) y por el tercero citado (actuación SIGE 1313477).

II.- El apelante se agravió del rechazo del derecho de retención e indicó, al respecto, que la jueza había resuelto la cuestión, con total prescindencia de la pruebas y circunstancias de autos y en base a una interpretación errónea del art. 2587 del CCyC.

Consideró que se encontraba acreditado que él había realizado las mejoras, gastos de conservación y mantenimiento del inmueble, lo que surgía del acta de constatación efectuada por el juez de paz (actuación SIGE 1032787) y de la testimonial obrante en actuación SIGE 1110325.

Asimismo, en el marco de lo dispuesto por el art. 2587 del CCyC, señaló que "Todo acreedor de una obligación cierta y exigible (las mejoras introducidas al inmueble y su...

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