Sentencia Nº 22326 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22326
Año2022
Fecha25 Julio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "FERNANDEZ, R.J.c., H.E.s..(.. N° 142660) - 22326 r.C.A., originarios del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia (actuación SIGE 1156695):

El juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.J.F. contra H.E.S., condenando a este último a pagar al primero la suma de $ 226.672,91 con más intereses a tasa activa del Banco de La Pampa SEM para operaciones comerciales a 30 días.

Impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales de la abogacía intervinientes.

Tal decisión fue apelada por la parte demandada (actuación SIGE 1248111 del 18.11.21) y también por la parte demandante (actuación SIGE 1249257 del 18.11.21), quienes respectivamente expresaron sus agravios a través de las actuaciones SIGE 1264093 y 1294743, siendo en su caso contestados mediante registros SIGE 1276911 y 1310308.

II.- Los recursos.

a) Apelación de la parte demandada H.E.S.:

El sujeto accionado refiere que le ocasiona agravio: (II.a.i.) que el juez de grado considerase excesiva la decisión de despedir al actor y que juzgara en definitiva como incausada la extinción del vínculo con condena al pago de indemnizaciones; (II.a.ii.) subsidiariamente, se queja de la sanción del art. 2 de la ley 25.323 aplicada, incrementando los rubros indemnizatorios en un 25%; y finalmente, también en modo subsidiario (II.a.iii.) que con respecto de las sumas integrantes de la condena se hubiera mandado aplicar tasa activa del Banco de La Pampa SEM, cuando ello no ha sido objeto de reclamo en la demanda y en tanto los fundamentos dispuestos por el juez ya han sido largamente rebatidos por esta Cámara en distinto sentido con relación a las obligaciones dinerarias que no tuvieren tasa pactada.

b) Apelación de la parte actora:

El demandante por su lado plantea dos agravios, argumentando en queja: (II.b.i.) la reducción al 50% de la multa impuesta por el art. 2 de la ley 25.323; y (II.b.ii.) la imposición de las costas del proceso en el orden causado.

III.- Tratamiento de los recursos:

Tal como quedó expuesto en el pronunciamiento recurrido de fecha 16.11.21, en la demanda se pretende el cobro de tarifas indemnizatorias por despido incausado, rubros y multas previstas por la legislación laboral, tras quedar incontrovertido que entre las partes hubo relación de trabajo.

Tampoco hay controversia con relación a la fecha de inicio y cese del vínculo laboral, ni respecto a la categoría del actor como chofer de primera categoría en el marco del CCT 40/89, habiendo sido su ocupación principal la de transportar carne refrigerada para exportación desde la empresa Exportaciones Agroindustriales S.A. (Carnes Pampeanas) hacia el puerto en la ciudad autónoma de Buenos Aires.

La discusión y debate judicial gira en torno a si en el desarrollo de sus tareas el trabajador incumplió los protocolos sanitarios impuestos para la época de pandemia y si dicha circunstancia justificó...

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