Sentencia Nº 22321 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia22321
Fecha29 Agosto 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Se confirma la sentencia que consideró configurada la situación de gran invalidez (art. 10 LRT) y condenó a la ART demandada al pago de la prestación prevista en el art. 17 inc. 2 LRT) frente al elevado grado de incapidad del trabajador (89,60%) y las concretas necesidades de asistencia de parte de terceros que se derivan de su cuadro clínico.

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de agosto de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "DENEGRI FRANCO c/LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE LABORAL" (Expte. Nº 149504 - Nº 22321 r.C.A.) originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. L.C..

La jueza B., dijo:

I. La sentencia de primera instancia estimó la demanda promovida por el señor F.D. contra La Segunda ART S.A. y -previa declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22, 46 y el procedimiento ante las comisiones médicas de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo- condenó a la aseguradora a abonar la suma resultante de la liquidación a practicarse de acuerdo a las pautas establecidas y la prestación prevista en el 17 inc. 2 de dicha normativa.

En primer término tuvo en cuenta que el perito médico dictaminó que el actor necesita de terceras personas para realizar actos elementales de la vida, y que la ayuda requerida será de carácter permanente. Al respecto señaló que un afectado de paraplejia, si bien puede comer o asearse solo, no está en condiciones de realizar las tareas de forma autónoma, como vestirse, ordenarse, y limpiar su casa.

Por otro lado, expuso que "si bien es cierto que la prueba pericial médica no es vinculante para el juez, para apartarse de las conclusiones establecidas por el experto es necesario aportar elementos de juicio que conduzcan a demostrar el error por parte del perito, por cuanto la concordancia del informe pericial con los principios de la sana crítica y con los dictámenes de la Comisión Médica nº 17, la competencia del facultativo y los principios técnicos en que se fundan, no pueden ser controvertidos mediante simples discrepancias, como se pretende", y agregó que la conclusión del perito prevalece sobre lo determinado por las Comisiones Médicas.

Concluyó entonces que la persona que padece paraplejia -con las condiciones que determinó el perito- reúne las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez, y que la circunstancia de que pueda haber llegado a adquirir alguna habilidad adaptativa en el caso concreto, o incluso efectuar trabajos, no excluye la calificación de gran invalidez.

Destacó, por otro lado, que el actor no objetó el porcentaje de incapacidad de 89,60% asignado por la Comisión Médica, sino que cuestionó por insuficiente la indemnización pagada, razón por la cual tuvo en cuenta dicho porcentaje a los efectos de determinar la indemnización.

Por todo ello, hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago retroactivo por los meses adeudados en concepto de gran invalidez desde la fecha en que se determinó el carácter de su incapacidad, con intereses; determinó procedente el derecho del actor a percibir hacia el futuro la prestación del artículo 17 inc. 2 de la LRT; y acogió el reclamo referido al pago de la diferencia resultante entre lo abonado al actor (en concepto de los artículos 11 ap. 4 inc. b y 15 ap. 2 de la LRT 24.557 y 3 de la Ley 26.773) y el monto resultante de la liquidación a practicar.

II. Disconforme con la decisión, apeló la demandada cuestionando que los padecimientos del actor configuraran gran invalidez y que se acogiera el pago de la diferencia entre lo abonado y el monto resultante de la liquidación (en actuaciones 1294238 y 1300002 obra el memorial y su respuesta, respectivamente).

III. En relación con la primera cuestión, objetó que la decisión se basara (exclusivamente) en el dictamen pericial, en el entendimiento de que en la causa obraban otras pruebas (dictamen de la comisión médica, informes de kinesiología y un test de medida de independencia funcional) cuyo análisis objetivo llevaría a concluir que la gran invalidez no se configuró.

Descalificó el dictamen pericial destacando que el perito omitió mencionar que el actor seguía trabajando, y que, además concluyó que no logra independencia en las actividades de la vida diaria (AVD), lo que, a su entender, resulta desvirtuado por los informes de kinesiología, donde se deja constancia que D. realiza todas las actividades de la AVD con adaptaciones.

También resaltó la contradicción existente entre lo afirmado por el experto respeto de que "habiendo transcurrido tanto tiempo D. no ha logrado la deambulación ni aun con el apoyo ortésico instrumentado", cuestión que está desmentida por los informes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR