Sentecia definitiva Nº 223 de Secretaría Penal STJ N2, 02-11-2010

Fecha02 Noviembre 2010
Número de sentencia223
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24430/10 STJ
SENTENCIA Nº: 223
PROCESADA: GARCÍA JULIA BEATRIZ
DELITO: ADMINISTRACIÓN INFIEL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 02/11/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUTUAL DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/Queja en: \'GARCÍA, Julia Beatriz s/S.J.P.\'” (Expte.Nº 24430/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 54) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 24, del 1 de marzo de 2010, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- hacer lugar a la petición de suspensión de juicio a prueba de Julia Beatriz García y ordenarla por el término de dos años, con determinadas reglas de conducta.

1.2.- Contra lo decidido, el apoderado de la parte querellante dedujo recurso de casación, cuya inadmisibilidad provoca la queja ante este Superior Tribunal de Justicia.

2.- Argumentos de la denegatoria:

En su denegatoria, el a quo sostiene que el recurso no puede prosperar pues no se ocupa de la motivación expuesta en el sentido de que “la suma ofrecida es superior al monto que se le imputa haber defraudado, teniendo en cuenta lo dictaminado percialmente”, en tanto el peritaje no fue objetado ni tampoco se ha señalado el monto considerado prudente como reparación del daño. En tal caso, son irrelevantes las aludidas mayores posibilidades económicas
///2.- de la imputada.

Agrega que la parte querellante pretende introducir cuestiones ajenas y reitera que la resolución se encuentra motivada, a lo que suma que, si la reparación ofrecida es superior al objeto del juicio, el daño se encuentra reparado y un monto mayor constituiría un exceso. Señala además que la recurrente tampoco indica qué norma sustantiva se ha violentado y que resulta inexistente la arbitrariedad alegada.

3.- Argumentos de la queja:

La quejosa sostiene que la cuestión no puede circunscribirse a determinar el monto a resarcir realizando una cuantificación material de los desvíos de fondos, sino que debe analizar si el beneficio es procedente, en el sentido de que el ofrecimiento importe un gesto serio de arrepentimiento e internalización de la situación de la víctima.

Insiste asimismo en que debieron ser objeto de ponderación las nuevas imputaciones realizadas sobre hechos independientes o de la misma administración infiel; afirma que señaló la normativa violentada, y alega que el objeto del proceso penal no es el mismo que el del civil y...

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