Sentencia Nº 223 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-10-2021

Fecha04 Octubre 2021
Número de sentencia223
MateriaOTERO JUAN MANUEL Vs. CUELLO LILIANA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y L.aciones - S.I.I ACTUACIONES N°: 7348/14 JUICIO: O.J.M. c/ CUELLO L.M. s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 7348/14. SALA II. S.M. de Tucumán, 04 de octubre de 2021. Sentencia Nº 223

Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio interpuesto por el actor O.J.M. el 05 de noviembre de 2019 (fs. 127/128) contra la providencia de fecha 28 de octubre de 2019 (fs. 126), y;

CONSIDERANDO:


I.- Que en fecha 05/11/2019 (fs. 127/128) el actor interpone revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 28/10/2019 (fs. 126), que observó la planilla presentada por su parte, y mandó a practicar una nueva planilla. Manifiesta, que conforme lo dispuesto por los artículos 7 y 770 CCCN, en el caso sí se deben intereses sobre intereses -contrario a lo considerado por el decreto en crisis-; ello en tanto, se tratan de obligaciones demandadas judicialmente en las cuales opera la acumulación (intereses sobre intereses) desde la notificación de la demanda. Añade, que calculó intereses sobre intereses desde la notificación de la demanda, y a partir de allí capitalizó los intereses por tramos de seis meses; conforme inc. a) del art. 770 citado. Concluye, que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, sí se permite la capitalización de intereses, por lo que el cálculo se encuentra correctamente realizado, conforme manda la ley. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso. Por ello, solicita que se revoque la providencia atacada. En resolución del 27/10/2020 se rechaza la revocatoria y se concede la apelación. Corrido traslado de ley, la demandada no lo contestó. Radicada la causa por ante este Tribunal, el 04/08/2021 se llaman autos a despacho para resolver.

II.- Del estudio y análisis de la causa, surge la convicción que en la presente causa corresponde declarar la nulidad parcial de la providencia de fecha 28/10/2019 (fs. 126), y de los actos posteriores que sean su consecuencia, conforme lo dispone el art. 166 CPCCT. Emerge del análisis de la causa el actor presentó planilla de actualización en fecha 25/07/2019 (fs. 119/120). Por providencia del 08/08/2019 (fs. 121) se ordenó correr traslado de la planilla presentada a la contraria por cinco días. Vencido el plazo para contestar, en proveído del 28/10/2019 (fs. 126) la aquo remarcó que la planilla practicada capitaliza intereses calculados en la anterior liquidación, mientras que se debe actualizar el...

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